La residencia fiscal, en su esencia, determina el país o países que tienen derecho a gravar los ingresos de un individuo o una entidad. Sin embargo, en un entorno globalizado, donde las personas pueden residir en un país mientras generan ingresos en otros y las empresas pueden tener operaciones en múltiples jurisdicciones, establecer la residencia fiscal puede volverse complicado.
Para poder beneficiarse de las tasas reducidas en los tratados para evitar la doble tributación debe acreditarse la residencia (art. 4o. Ley del Impuesto sobre la Renta -LISR-).
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Cómo se acredita la residencia fiscal
El numeral 6o. del Reglamento de la LISR establece que los contribuyentes que deseen acreditar su residencia fiscal en otro país con el que México tenga celebrado un tratado para evitar la doble tributación, podrán hacerlo mediante la constancia de residencia, o bien, con la declaración del impuesto del último ejercicio.
Las constancias de residencia y documentación estarán vigentes durante el año de calendario en el que se expidan.
Certificación de la declaración anual en EUA
La regla 3.1.3. de la Resolución Fiscal Miscelánea para 2024 (RMISC 2024) contempla que en el caso de los Estados Unidos de América, se considerará como certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR, el documento que al efecto emita el Servicio de Rentas Internas de dicho país como respuesta a la solicitud realizada a través de las formas 4506, 4506T-EZ o 4506-T.