Error en la línea de captura de parcialidades y cómo solucionarlo

Para poder pagar las parcialidades con supuesta línea de captura vencida de las declaración anual de las personas físicas, existe un procedimiento, conócelo

Las personas físicas que presentaron en abril pasado su declaración del ejercicio 2023 del Impuesto sobre la Renta (ISR), y que les resultó un impuesto a cargo, deben conocer lo siguiente.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) mediante la regla 3.17.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 (RMISC 2024) permitió efectuar dicho pago hasta en seis parcialidades mensuales y sucesivas, siempre que hubiese presentado la citada declaración dentro del plazo legal y, realicen la primera parcialidad dentro de dicho lapso. 

Para determinar el monto de la primera parcialidad resulta de dividir el importe total del impuesto total, entre el número de parcialidades elegidas; para el de la segunda y siguientes parcialidades, se considera la cuantía del ISR a cargo, disminuyendo la primera parcialidad que se pagadera al momento de presentar la declaración del ejercicio y el resultado obtenido se dividirá entre el factor que corresponda al número total de parcialidades elegidas. 

La segunda y posteriores parcialidades, se cubrirán durante cada uno de los siguientes meses de calendario, utilizando los formatos para pago de contribuciones federales (FCF) que se obtengan al presentar la declaración, estos deberá pagarse a más tardar el último día del mes al que corresponda la parcialidad.

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Problemas con el pago de las parcialidades

En la práctica se ha detectado que al intentar hacer el pago correspondiente de la segunda parcialidad, y posiblemente las subsecuentes, en los aplicativos de las instituciones de crédito, este no se puede realizar y aparece mensaje que la línea de captura no está vigente, aun cuando se encuentre dentro del plazo para el pago, ello ha provocado preocupación de los contribuyentes que ejercieron la opción de pagar el ISR en parcialidades bajo el procedimiento señalado. 

Solución a esta problemática

Es importante efectuar los pagos en los plazos señalados en cada FCF; ya que de no hacerlo, se pagarán recargos por falta de pago oportuno; incluso, la opción podría quedar sin efectos debiendo pagar el crédito fiscal adeudado. 

Para poder realizar el pago, la fracción I de la regla 2.17.3. de la RMISC 2024 prevé que los FCF podrán reimprimirse cuando así lo requiera el contribuyente al consultar la declaración respectiva, siempre que el plazo para el pago de la parcialidad de que se trate no haya vencido.

Así las cosas, los contribuyentes que se encuentren en esta problemática, deben acceder al portal del SAT, en el aplicativo de declaraciones anuales, apartado consulta de declaraciones “reimpresión de acuses”, ahí pueden consultar las parcialidades y reimprimir los FCF con una línea de captura diferente, la cual les permitirá efectuar el pago correspondiente, como se muestra a continuación:

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 .  (Foto: IDC online)
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 .  (Foto: IDC online)

¿Cómo se actualiza la línea de captura de las parcialidades, para el pago del ISR anual de las personas físicas?

De acuerdo con la regla 2.17.3., fracción I de la RMISC 2024, los formatos para pago de contribuciones federales (FCF), podrán reimprimirse cuando así lo requiera el contribuyente al consultar la declaración respectiva, siempre que el plazo para el pago de la parcialidad de que se trate no haya vencido; para ello, se debe acceder al aplicativo de declaraciones anuales, en el apartado consulta de declaraciones “reimpresión de acuses”, ahí se pueden consultar las parcialidades, así como reimprimir los FCF con una línea de captura diferente.

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