Persona física del RESICO ¿paga PTU?

La disposición hace referencia a la disminución de pagos que sean estrictamente indispensables sin que obre algún requisito en dichos comprobantes

Asesoro a una persona física que tributa en el RESICO-PF desde el ejercicio 2022. A partir del ejercicio 2023 contrató a dos personas que le ayudan al desarrollo de su actividad empresarial. 

Está obligado al pago de PTU

Si bien es cierto, los contribuyentes del RESICO-PF para la determinación de su ISR anual no utilizan deducciones, esto no los revela de la obligación de la determinación de la PTU.

Según el último párrafo del numeral 113-G de la LISR se indica que para la determinación de la PTU de los contribuyentes del RESICO-PF, la renta gravable será determinada al disminuir de la totalidad de los ingresos del ejercicio efectivamente cobrados y amparados por los CFDI´s, que correspondan a las actividades por las que deba determinarse la utilidad, el importe de los pagos de servicios y la adquisición de bienes o del uso o goce temporal de bienes, efectivamente pagados en el mismo ejercicio y estrictamente indispensables para la realización de las actividades por las que se deba calcular la utilidad; así como los pagos que a su vez sean exentos para el trabajador conforme al artículo 28, fracción XXX de la LISR.

La disposición hace referencia a la disminución de pagos que sean estrictamente indispensables sin que obre algún requisito en dichos comprobantes.

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