Enajenación de activos por donataria autorizada: puntos clave

Efectos para el ISR por los ingresos obtenidos derivados de la enajenación de activos

Se sabe que las personas morales sin fines de lucro autorizadas para recibir donativos, cuentan con una serie de obligaciones fiscales específicas, consideradas en el Título III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).

Además deben observar diversas condiciones para no perder la autorización en comento, tal es el caso de la obtención de ingresos por actividades distintas a los fines por los que cuenta con esta.

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Obtención de ingresos de las donatarias autorizadas

Conforme el numeral 80, séptimo párrafo de la LISR, las donatarias autorizadas (como coloquialmente se les nombra) sí pueden obtener ingresos por actividades distintas a los fines por los que fueron autorizadas para recibir donativos, considerando que estos no deben rebasar del 10 % de sus ingresos totales en el ejercicio.

Cuando esos ingresos provengan de la enajenación de activos fijos o intangibles, no se considera que se están percibiendo a través de actividades distintas por las que obtuvieron su autorización, por lo tanto no debe observarse la limitante del 10 % señalada.

En ese sentido, la donataria autorizada no cuenta con restricción alguna respecto al monto de ingresos provenientes de la enajenación de su activo fijo o intangible, ni tampoco deberán determinar el ISR respectivo.

Pérdida de la autorización 

Existen diversas causales por las cuales la autoridad podrá revocar la autorización para recibir donativos deducibles, entre las que destaca la obtención de ingresos por actividades diferentes a las de su objeto social, que representen más del 50 % de sus ingresos totales, de acuerdo con el último párrafo del artículo 80 mencionado.

Para tales efectos, la autoridad deberá emitir y notificar la resolución de revocación a la donataria; debiendo observar que si bien, el precepto 80 de la LISR indica que se cuenta con un plazo de 12 meses para obtener nuevamente la autorización, lo cierto es que, conforme al numeral 84-Quáter de la LISR al ubicarse en tal causal perderá este derecho, y deberá destinar todo su patrimonio a otra donataria autorizada para recibir donativos deducibles.

 

Traspaso del patrimonio

Las personas morales que pierden su autorización para ser donatarias autorizadas, deben tributar en los términos del Título II de la LISR, y destinar su patrimonio a otras donatarias autorizadas dentro del plazo de seis meses, contados a partir de que les fue notificada la revocación de autorización.

La donataria autorizada  a quien se le realice la transmisión de patrimonio, deberá expedir el CFDI por concepto de donativo, mismo que no será deducible para efectos del ISR.

Finalmente, la persona moral a la que le fue revocada su autorización para recibir donativos deducibles, debe cumplir con la presentación de la declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, el uso y destino de los donativos recibidos, conforme el procedimiento contenido en la ficha de trámite 19/ISR del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal 2024.

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