Se ha referido en varios supuestos de solicitud de devolución de saldos a favor del Impuesto sobre la Renta (ISR) de personas físicas que tributan en el régimen de salarios, la práctica de la autoridad de rechazar dichas solicitudes al no acreditar el contribuyente el entero de las retenciones o incluso de no acreditar la relación laboral.
Al respecto cabe señalar lo siguiente, que de conformidad con los artículos 94, primer párrafo, 96, 99, 152, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), tratándose de ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, son los obligados a efectuar las retenciones y los enteros mensuales, que tienen el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual, quienes hagan pago por estos conceptos; luego entonces es el patrón o quien realiza dichos pagos, el obligado a enterar las retenciones efectuadas y no le corresponde al trabajador-contribuyente acreditar el entero de dichas retenciones para la procedencia de la devolución.
Bajo los preceptos mencionados, la obligación de efectuar la retención y el entero el impuesto a cargo de este y expedir las constancias y comprobantes respectivos corresponde,como se menciona, al patrón, en tanto que el trabajador-contribuyente solo tiene acceso a la información que le es proporcionada por este.
Cabe mencionar que el contribuyente al solicitar la devolución deberá acompañar los CFDI de nómina correspondientes, en los que se acredite que fueron realizadas las retenciones por parte del empleador, no así los documentos que avalen el entero de dichas retenciones.
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Responsabilidad solidaria patronal
El artículo 26, fracción primera del Código Fiscal de la Federación señala que el patrón es responsable solidario del contribuyente-trabajador, por lo que la autoridad puede exigir a este que acredite el entero de dichas retenciones, correspondiendo al trabajador-contribuyente soportar tales retenciones con los comprobantes de nóminas respectivos; por lo que el rechazo a la devolución respectiva por esta causa resulta carente de sustento jurídico.
Sirve de apoyo a lo manifestado la tesis de rubro: ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA RETENIDO. NO DEBE RECHAZARSE POR NO HABERSE ENTERADO AL FISCO POR EL RETENEDOR OBLIGADO A ELLO., clave VII-CASA-III-88.
Procede la negativa a la devolución
Así, la autoridad niega la devolución de la cantidad solicitada por el contribuyente en razón a que las retenciones no han sido enteradas por los patrones, realiza una apreciación los hechos en forma equivocada, ya que considera que no debía devolver importe alguno, a pesar que tiene al alcance la documentación e información proporcionada por el contribuyente de que si se le efectuaron las retenciones respectivas.
Otras causas de no devolución tratándose de saldos a favor de asalariados es la solicitud de acreditar la relación laboral, presumiendo la inexistencia de esta. En cuanto a este punto, la autoridad fiscal si tiene facultades para solicitar información necesaria sobre la situación tributaria del contribuyente que solicita la devolución de impuestos, por tanto puede requerir documentos o informes que puedan acreditar la relación laboral del trabajador-contribuyente o bien ejercer sus facultades de comprobación a efectos de verificar la información por él proporcionada.
Cabe señalar que conforme a la Ley Federal del Trabajo, la falta de un contrato laboral es imputable al patrón, no obstante probar la relación laboral se puede hacer bajo otras pruebas, que en su caso deberán ser proporcionadas por el contribuyente.
Lo anterior no implica que bajo una apreciación subjetiva de la autoridad de la inexistencia de la relación laboral se rechace la devolución, ya que en términos del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, la autoridad podrá requerir al contribuyente la documentación que le permita llegar al convencimiento de la procedencia de la devolución.