Las personas físicas y morales que otorguen el uso o goce temporal de bienes en territorio nacional son sujetos obligados al pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA); en este sentido, los arrendadores tienen la obligación de pagar el impuesto correspondiente, aplicando la tasa general del 16 %.
El Capítulo IV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) regula lo concerniente a este acto, por lo que, indistintamente de la forma jurídica a través de la cual se formalice, se entiende por uso o goce temporal de bienes, el arrendamiento, el usufructo y cualquier acto mediante el cual una persona permita a otra usar o gozar temporalmente bienes tangibles a cambio de una contraprestación.
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¿La renta de un local comercial a un extranjero, causa IVA?
El numeral 21 de la LIVA, señala de manera expresa que este acto se concede en territorio nacional, cuando el uso o goce se realice dentro de este, de manera independiente de la celebración del acto jurídico que le dio origen.
Por tal motivo, independientemente de que el arrendatario sea un extranjero, al tratarse de un bien tangible el cual se usará o gozará en territorio nacional, este acto se gravará a la tasa del 16 % del IVA.
Actos exentos de IVA
Existen supuestos por los cuales no se pagará IVA por el uso o goce temporal de los bienes siguientes :
- rentados por las donatarias autorizadas
- inmuebles destinados a casa habitación, siempre que no estén amueblados
- fincas de uso agrícola o ganadero
Emisión de comprobante fiscal
Los arrendadores tienen la obligación de realizar la emisión de los comprobantes fiscales correspondientes a los importes de las rentas que reciban, observando lo contenido en la guía de llenado de los CFDI publicada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Al tratarse de un residente en el extranjero podrá hacer uso de la clave genérica del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) XEXX010101000 señalada en la regla 2.7.1.23 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2024.
Declaración mensual
El pago correspondiente de IVA se realizará a través de la presentación mensual de la declaración definitiva, misma que debe presentarse a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda tal actividad.