El artículo 27 fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece que son deducibles aquellos gastos que superen los $ 2,000.00 y se eroguen mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
No obstante, las autoridades fiscales pueden liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios referidos, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios financieros.
Para estos casos, se debe solicitar una autorización para liberar de la obligación de pagar las erogaciones cheque, transferencia electrónica, cheque, tarjeta de crédito o débito, de conformidad con lo siguiente:
- se apreciarán las circunstancias de cada caso considerando, entre otros, los siguientes parámetros:
- que los pagos efectuados a proveedores se realicen en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios financieros, y
- grado de aislamiento del proveedor respecto de las poblaciones o zonas rurales donde hubiera servicios financieros, así como los medios o infraestructura de transporte disponibles para llegar a dichas poblaciones o zonas
El contribuyente deberá aportar los elementos de prueba que considere pertinentes, y
- vigencia de las autorizaciones se circunscribirá al ejercicio fiscal de su emisión y las autorizaciones serán revisadas anualmente considerando, entre otros, los siguientes aspectos:
- desarrollo de los medios o de la infraestructura del transporte
- grado de acceso a los servicios financieros en la población o zonas rurales de que se trate, y
- cambios en las circunstancias que hubieren motivado la emisión de la autorización
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Solicitud de autorización para pagar en efectivo
La regla 3.15.14 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2024 las personas físicas o morales que realicen erogaciones que se efectúen en poblaciones o zonas rurales, sin servicios financieros deberán solicitar la autorización correspondiente conforme la ficha de trámite 69/ISR "Solicitud de autorización para la liberación de la obligación de pagar erogaciones con transferencia electrónica, cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico", contenida en el Anexo 1-A.
Quedan relevadas de presentar la solicitud las personas físicas o morales que realicen erogaciones en poblaciones o zonas rurales, sin servicios financieros incluidas en el listado publicado en el portal del SAT, siempre que presenten aviso en términos de la ficha de trámite 126/ISR "Aviso para la liberación de la obligación de pagar erogaciones con transferencias electrónicas, cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico", contenida en el Anexo 1-A.