¿Pagos en efectivo son deducibles para impuestos?

Importes erogados superiores a dos mil pesos pueden deducirse siempre que no existan servicios financieros, conozca los detalles

El artículo 27 fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece que son deducibles aquellos gastos que superen los $ 2,000.00 y se eroguen mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

No obstante, las autoridades fiscales pueden  liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios referidos, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios financieros.

Para estos casos, se debe solicitar una autorización para liberar de la obligación de pagar las erogaciones cheque, transferencia electrónica, cheque, tarjeta de crédito o débito, de conformidad con lo siguiente:

  • se apreciarán las circunstancias de cada caso considerando, entre otros, los siguientes parámetros:
    • que los pagos efectuados a proveedores se realicen en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios financieros, y
    • grado de aislamiento del proveedor respecto de las poblaciones o zonas rurales donde hubiera servicios financieros, así como los medios o infraestructura de transporte disponibles para llegar a dichas poblaciones o zonas
      El contribuyente deberá aportar los elementos de prueba que considere pertinentes, y
  • vigencia de las autorizaciones se circunscribirá al ejercicio fiscal de su emisión y las autorizaciones serán revisadas anualmente considerando, entre otros, los siguientes aspectos:
    • desarrollo de los medios o de la infraestructura del transporte
    • grado de acceso a los servicios financieros en la población o zonas rurales de que se trate, y
    • cambios en las circunstancias que hubieren motivado la emisión de la autorización  

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Solicitud de autorización para pagar en efectivo

La regla 3.15.14 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2024 las personas físicas o morales que realicen erogaciones que se efectúen en poblaciones o zonas rurales, sin servicios financieros deberán solicitar la autorización correspondiente conforme la ficha de trámite 69/ISR "Solicitud de autorización para la liberación de la obligación de pagar erogaciones con transferencia electrónica, cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico", contenida en el Anexo 1-A.

Quedan relevadas de presentar la solicitud  las personas físicas o morales que realicen erogaciones en poblaciones o zonas rurales, sin servicios financieros incluidas en el listado publicado en el portal del SAT, siempre que presenten aviso en términos de la ficha de trámite 126/ISR "Aviso para la liberación de la obligación de pagar erogaciones con transferencias electrónicas, cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico", contenida en el Anexo 1-A.

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