Discrepancia fiscal, en personas dedicadas al hogar

¿Cuándo deben pagar ISR por un descuido financiero?

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 .  (Foto: Canva, Diseño elaborado en Canva con elementos de Mungujakisa Edmond y Antonio_Diaz de Getty Images)

Entrar en el tema de la discrepancia fiscal es incursionar en un tópico desconocido para un gran número de personas, ya que estas aún no cuentan con una conciencia plena de este tema. En México, al tratarse de un país con costumbres arraigadas, en donde tradicionalmente la madre de familia era la encargada de dedicarse al hogar, tiene como resultado que precisamente estas no cuenten con empleo remunerado, pero si con algún tipo de ingreso, en virtud de que aun y cuando la mayoría no están inscritas en el RFC efectúan gastos por diversos conceptos sin advertir que pueden incurrir en discrepancia con la autoridad fiscal. 

La llamada discrepancia fiscal, se refiere al exceso de egresos no justificado frente a los ingresos declarados, por lo cual la ley presume que el excedente es un ingreso omitido bajo la premisa de que se tuvo que haber obtenido ingresos para satisfacer esos egresos o gastos. Dicha figura se reglamenta en el artículo 91 de la LISR.

El objetivo del presente es realizar un análisis de esta figura y determinar si las personas, principalmente las madres de familia que no cuentan con un ingreso formal, pero si con muchos gastos, están en riesgo de caer en la discrepancia fiscal.

Se parte de los conceptos básicos, para poder determinar si se da esta figura, la cual como se ha precisado, es aplicable a todas las personas físicas, por lo que resulta trascendente abordar la discrepancia fiscal en que pueden incurrir las personas dedicadas al hogar, que en su mayoría son mujeres.

¿Cuándo se incurre en discrepancia fiscal?

Caer en discrepancia fiscal, es algo en que será fácil incurrir para aquellas personas físicas, sobre todo las que no están inscritas en el RFC; este tipo de personas, casi siempre caen en un tema de discrepancia fiscal, cuando tienen gastos y han efectuado depósitos a sus propias cuentas bancarias, o bien, al adquirir bienes, ya sea muebles o inmuebles y que dejen un rastro documentado para la autoridad fiscal considerando en este caso, aquellas personas físicas no inscritas en el RFC y que si efectúan gastos, sobre todo cuando utilizan sus tarjetas de crédito, caso, en el cual será, más fácil de detectar para la autoridad fiscal. 

¿Quiénes pueden incurrir en discrepancia fiscal?

Todas aquellas personas físicas inscritas o no en el RFC, pueden incurrir en discrepancia fiscal cuando al comparar el importe de sus erogaciones o gastos, estos resulten superiores a los ingresos que han declarado al SAT, para los efectos de los impuestos personales.

Algunas personas físicas sin inscripción en el RFC, sobre todo aquellas que se encuentran en la economía informal donde existe una alta prevalencia de las mujeres, según datos del INEGI y que además tienen la carga del trabajo no remunerado y la brecha salarial, son precisamente el grupo de personas físicas, que con toda seguridad estará o ya está, en discrepancia fiscal.

El artículo 91 de la LISR, menciona la aplicación de un procedimiento enfocado al pago de un tributo, si se llega a descubrir que la persona física, ha tenido en un año calendario, más erogaciones que ingresos, sean estos declarados o no, para lo cual será aplicada una sanción para el contribuyente. 

Debe precisarse que el mismo precepto establece que no se contemplarán los depósitos que el contribuyente efectúe en cuentas que no sean propias, que califiquen como erogaciones en los términos de ese artículo, cuando se demuestre que dicho depósito se hizo como pago por la adquisición de bienes o de servicios, o como contraprestación para el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes o para realizar inversiones financieras ni los traspasos entre cuentas del contribuyente o a cuentas de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes, en línea recta en primer grado. 

Como se puede observar claramente, la regla excluye situaciones lógicas, como los traspasos entre las cuentas bancarias del contribuyente, a su cónyuge, hijos o padres, ya que es común que se den estos supuestos y de ninguna manera podría decirse que son ingresos propios por los que se deba pagar un tributo.

La regla de excepción excluye a los descendientes o ascendientes en segundo grado, es decir, a nietos o abuelos. También excluye a hermanos, tíos, primos, sobrinos, etc. 

Ahora bien, para poder detectar si existe discrepancia fiscal o no, es necesario conocer en qué consisten los ingresos y las erogaciones.

¿Qué se considera ingreso?

Referente a este punto, aunque el objeto de la LISR es gravar todos los ingresos, no existe una definición como tal de este concepto; sin embargo, podríamos señalar que es toda cantidad que modifique de manera positiva el haber patrimonial de una persona.

Por lo que respecta a las personas físicas, se pueden obtener ingresos con base en las siguientes actividades:

  • ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado. Se presuponen ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral
  • prestación de servicios profesionales
  • actividad empresarial
  • arrendamiento
  • intereses
  • dividendos
  • por adquisición de bienes. Son ingresos por adquisición de bienes: La donación, los tesoros, la adquisición por prescripción, herencias 

Una vez precisado estos conceptos, a continuación, se señalan algunas cifras tomadas de la “Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares” (ENIGH) 2022, con el fin de poder determinar si en los hogares mexicanos puede existir discrepancia fiscal.

¿Cuáles son los principales ingresos?

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) presenta los resultados de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH) 2022. El objetivo es mostrar el panorama estadístico de los ingresos y gastos de los hogares en cuanto a su monto, procedencia y distribución.

En 2022, el promedio del ingreso corriente trimestral por hogar fue de 63,695 pesos, donde el ingreso promedio trimestral monetario de los hombres fue de 29,285 pesos y el de las mujeres de 19,081.

El ingreso por trabajo fue 41,860 pesos (65.7 %). A este ingreso le siguieron las transferencias con 10,928 pesos (17.2 %), estimación del alquiler de la vivienda con 7,540 pesos (11.8 %); renta de la propiedad con 3,312 pesos (5.2 %) y otros ingresos corrientes que reportaron 56 pesos (0.1 %).

El ingreso promedio trimestral monetario por persona fue de 24,414 pesos. Para los hombres, este monto fue de 29,285 pesos; para las mujeres, de 19,081.

El mayor ingreso promedio trimestral monetario para los hombres se presentó entre quienes tienen dos hijas o hijos: el monto fue de 38,168 pesos. En contraste, el menor ingreso se presentó entre los hombres sin hijas o hijos y fue de 25,096 pesos. 

Para las mujeres, el mayor ingreso promedio trimestral monetario fue entre quienes tenían una hija o hijo con un monto de 22,504 pesos. Por otra parte, el menor ingreso lo percibieron las mujeres con cuatro hijas o hijos, o más y fue de 13,583 pesos. 

Si bien es cierto que estas cifras reflejan datos formales, también lo es que muchas operaciones siguen siendo manejadas en efectivo, por lo que no se tiene rastro del ingreso; pero, precisamente este tipo de situaciones son las pueden hacer que una persona encuadre en el supuesto de discrepancia fiscal.

Gastos

Es una erogación; es decir, emplear el dinero en algo, para adquirir un bien o servicio, el cual tiene el efecto de disminuir el patrimonio personal, en favor de ciertos beneficios que se persigan y satisfactores.

Para tal efecto, también se considerarán erogaciones efectuadas por cualquier persona física, las consistentes en gastos, adquisiciones de bienes y depósitos en cuentas bancarias, en inversiones financieras o tarjetas de crédito.

¿En qué gastan principalmente los hogares?

Para la ENIGH 2022, el gasto corriente total fue de 50,896 pesos: este se integró por el gasto corriente monetario promedio trimestral por hogar, con 39,965 pesos y el gasto corriente no monetario, con 10,931 pesos. 

Para 2022, el gasto corriente promedio monetario en alimentos, bebidas y tabaco fue 15,059 pesos trimestrales (37.7 %), seguido de transporte y comunicaciones con 7,714 pesos (19.3 %), servicio de educación y esparcimiento con 3,921 pesos (9.8 %) y gastos en vivienda y servicios con 3,793 pesos (9.5 %).

Un hogar urbano destinó, en promedio, 4,410 pesos trimestrales al cuidado de la vivienda, en tanto que un hogar rural, 1,727 pesos. 

En el rubro de cuidados de la salud, un hogar urbano gastó, al trimestre, 1 390 pesos; uno rural, en promedio, 1 195 pesos. 

Dentro del rubro de alimentos y bebidas consumidos en los hogares, el mayor gasto corriente monetario promedio al trimestre se hizo en carnes, con 2,801 pesos. 

Por su parte, el gasto en cereales fue de 2,079 pesos y el gasto en otros alimentos diversos fue de 1,641 pesos. 

El gasto en verduras fue de 1,345 pesos. Los tres primeros lugares de gasto corriente monetario promedio trimestral en los hogares, para la ENIGH 2022, correspondieron a alimentos fuera del hogar, con 2,957 pesos; educación, con 2,804 pesos y carnes, con 2,801 pesos.

Con base en estos números proporcionados por el INEGI, a simple vista se puede decir que en los hogares de México no hay discrepancia fiscal, ya que los ingresos obtenidos son superiores a los gastos. Pero ¿qué pasa con las mujeres? 

En primer lugar, se debe partir de que en México, existe una brecha salarial de género, que persiste a nivel mundial y se traduce directamente en una menor capacidad de las mujeres para contribuir a los ingresos familiares y, por ende, a los impuestos. 

Según el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, no existe información oficial de los ingresos por género y sobre todo el origen de estos, por lo tanto, tampoco existe información oficial del porcentaje de impuestos que pagan las mujeres.

Ello es así debido a que la aportación per cápita de las mujeres al sistema fiscal no ha sido ampliamente explorada, en este sentido, y tomando en cuenta la metodología de estimación de la recaudación de impuestos utilizada por la SHCP,  que observó los perceptores de ingreso y filtrando al jefe del hogar femenino se realizó una estimación de la contribución de las mujeres al ISR cuyos resultados obtenidos fueron los siguientes:

En promedio la recaudación mensual per cápita de las mujeres sería de 4 mil 259 pesos (12 mil 777 trimestrales), monto inferior en 21.4 por ciento (910 pesos) a la recaudación promedio per cápita mensual de los hombres de 5 mil 169 pesos (15 mil 507 trimestrales), esto quiere decir que, los ingresos de las mujeres son inferiores en 21.4 % a los de los hombres.

La brecha salarial, es un factor importante, pues sigue existiendo una enorme desigualdad salarial de género, así como una menor contratación de mujeres como funcionarios y directivos y un menor ingreso medio como empleadores, actividades que en promedio tienen un mayor ingreso los hombres, lo que repercute en la recaudación de ISR.

Si bien ha aumentado el índice de las mujeres que trabajan en la formalidad, lo cierto es que aún existe una gran desigualdad de sus ingresos, respecto de los hombres, pero también hay un amplio sector de mujeres que son madres de familia y obtienen ingresos por diferentes medios que no forman parte de las estadísticas referida;, por ejemplo las que se dedican a vender productos por catálogos, las que hacen limpieza, lavan ropa, planchan, etc.

En muchas ocasiones, la inequidad en el acceso a recursos y oportunidades laborales limita la capacidad de las mujeres madres de familia para generar ingresos propios y, en consecuencia se dan los casos en que reciben ingresos por parte de algún miembro de su familia, ya sean sus parejas, padres, hermanos, incluso sus hijos cuando ya son mayores, etc. 

Asimismo, muchas madres de familia se dedican a las labores domésticas y de cuidados que son trabajos que carecen de reconocimiento y valoración, no son remunerados, lo cual  perpetúa esa disparidad y también es una de las razones por las que no existen estadísticas respecto de la contribución de las mujeres al producto interno bruto (PIB) y, por ende, tampoco de la base impositiva.

Sin embargo, estas mujeres suelen ser las que tienen asignada la tarea de adquirir los bienes y servicios de la familia, entonces a simple vista, puede darse el supuesto de que si no cuentan con ingresos, pero si llevan a cabo muchos gastos, o incluso que contando con ingresos como suele ser los obtenidos de la informalidad, estos sean menores a sus gastos, se encuentren en discrepancia fiscal.

¿Cómo puede detectar el SAT posible discrepancia fiscal en madres de familia?

Existen diversas fuentes por medio de las cuales las autoridades obtienen información para detectar los ingresos percibidos por personas físicas; tal es el caso de los reportes que proporcionan las entidades financieras, las declaraciones presentadas por los notarios, las diversas declaraciones informativas a las que están sujetas las personas morales, los comprobantes fiscales digitales, etcétera. 

En tal sentido, si las madres de familia cuentan con cualquier ingreso, por ejemplo: que sus parejas les transfieran una cantidad de dinero, sus hijos u otro familiar, préstamos, transferencias por algún concepto (sus ventas por catalogo),  o incluso si cuentan con alguna tarjeta departamental o tarjeta de crédito, podrán ser sujetas a una revisión.

Ello es así, ya que las autoridades fiscales cuentan con diversos mecanismos para detectar signos de capacidad contributiva de las personas físicas, con los cuales están en la posibilidad de determinar, en forma directa o de manera presuntiva, la omisión del pago de impuestos. 

De igual forma, mediante el programa de vigilancia profunda; las autoridades fiscales buscan identificar diversos ingresos no declarados por los contribuyentes, emitiendo las famosas cartas invitación para el pago del impuesto que corresponda.

Ante tal situación ølas madres de familia pueden ser sujetas de un procedimiento de revisión por parte del SAT?

Todas las personas físicas, pueden ser sujetos de una revisión por parte de las autoridades con fin de determinar si se encuentran en discrepancia fiscal, y las mujeres no se salvan, ni siquiera las madres de familia que unicamente se dedican al hogar. 

En este sentido, la discrepancia fiscal prevista por LISR otorga un mecanismo de comprobación para que la autoridad fiscalizadora pueda atribuir una presunción de ingresos a los contribuyentes personas físicas.

Al llevar a cabo el procedimiento para determinar la existencia de discrepancia fiscal, el SAT realiza una comparación entre los datos en posesión del SAT (datos informativos o la propia declaración del contribuyente), y si se determina que existe una diferencia de ingresos contra lo declarado, o no declarado, estos son ingresos omitidos provenientes de su actividad preponderante. 

En caso de no ser contribuyente, es decir, que no se encuentre dado de alta en el RFC como es el supuesto de las madres de familia que se dedican al hogar y desconocer la actividad económica que realiza, serán “otros ingresos”. 

En el supuesto de que el contribuyente hubiese recibido viáticos, herencias o legados y donativos, y no hayan sido declarados como suele suceder con las personas que no se encuentran inscritas en el RFC, que en muchos escenarios son mujeres, la autoridad procederá a valorarlos también como “otros ingresos”. 

Asimismo para aquellos no inscritos o inscritos que no hayan declarado ingresos, la totalidad del egreso se tomará como ingreso presunto y deberá pagar las contribuciones correspondientes. 

El procedimiento a seguir está regulado en el artículo 91 de la LISR que señala; para conocer el monto de las erogaciones efectuadas, las autoridades fiscales podrán utilizar cualquier información que obre en su poder, ya sea porque conste en sus expedientes, documentos o bases de datos, o porque haya sido proporcionada por un tercero u otra autoridad y procederán como sigue: 

  • notificaran al contribuyente, el monto de las erogaciones detectadas, la información que se utilizó para conocerlas, el medio por el cual se obtuvo y la discrepancia resultante
  • notificado el oficio, el contribuyente contará con un plazo de 20 días para informar por escrito a las autoridades fiscales, contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación, el origen o fuente de procedencia de los recursos con que efectuó las erogaciones detectadas y ofrecerá, en su caso, las pruebas que estime idóneas para acreditar que los recursos no constituyen ingresos gravados
  • las autoridades fiscales podrán, por una sola vez, requerir información o documentación adicional al contribuyente, la que deberá proporcionar en el término previsto en el artículo 53, inciso c) del CFF
  • acreditada la discrepancia, esta se presumirá ingreso gravado y se formulará la liquidación respectiva, admitiendo como ingresos omitidos el monto de las erogaciones no aclaradas 
  • se cuenta con un plazo de 20 días para presentar un informe por escrito, a fin de presentar las pruebas que dichos ingresos no constituyen ingresos gravados. Es decir, que el origen de la discrepancia puede ser por ingresos exentos del impuesto

Ahora bien, en ambos supuestos, ya sea de contribuyentes inscritos o no, deberán demostrar el origen de los ingresos presuntos, es decir, la carga de la prueba siempre la tienen los contribuyentes.

La persona fiscalizada deberá demostrar que los depósitos recibidos son, por ejemplo, con motivo de préstamos, cantidades depositadas por su cónyuge o por cualquier razón que no necesariamente es producto de una actividad lucrativa por la cual se haya omitido el pago del impuesto. 

Si bien es cierto que la discrepancia fiscal puede presentarse como un signo de riqueza de las personas que no han declarado la totalidad de los ingresos que perciben, también puede producirse por falta de soporte y control adecuado de la procedencia de los ingresos y movimientos financieros que realiza, generando repercusiones económicas importantes y poniendo en riesgo su patrimonio. 

Conclusión

Las personas físicas podrán ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año de calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien a los que le hubiere correspondido declarar.

En la actualidad cualquiera puede caer en la discrepancia fiscal, dado que con todas las herramientas tecnológicas, para las autoridades fiscales es muy sencillo determinar quién ha gastado más de lo que gana, es por ello la relevancia de entender que es la discrepancia fiscal.

Es importante que todo el tiempo se tenga la forma de poder comprobar que no existe discrepancia fiscal, ya que la consecuencia de no desvirtuarla es que se equipara a defraudación fiscal con fundamento en el artículo 109, fracción I del CFF, por eso es indispensable demostrarle al fisco el origen de la diferencia.

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