El artículo 146-A del CFF permite a la SHCP cancelar créditos fiscales incobrables por incosteabilidad o insolvencia del deudor.
Sin embargo, esta cancelación no elimina la obligación tributaria del contribuyente. La resolución que niega la cancelación de un crédito fiscal no puede ser impugnada mediante juicio contencioso administrativo, ya que no constituye un agravio definitivo para el deudor.
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En ese sentido el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), emitió la siguiente jurisprudencia: