A pesar del avance de la tecnología, no todos los contribuyentes la utilizan pues no siempre tienen acceso a ella. Esto toma relevancia si se considera que para efectos del pago de impuestos, su principal deducción es el pago de los salarios.
De ahí que un cuestionamiento recurrente es ¿si los pueden pagar en efectivo y conservar la deducción?
El artículo 27, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece que las deducciones deben estar amparadas con un comprobante fiscal, y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 tienen que efectuarse mediante transferencia electrónica de cuentas a nombre del contribuyente, o cheque nominativo de la cuenta del contribuyente.
A su vez, el segundo párrafo del numeral mencionado precisa que para que se puedan deducir los pagos de salarios, el pagador de impuestos debe emitir un CFDI de nómina.
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¿Qué señala el Reglamento de la LISR para deducción del pago de salarios?
Por su parte, el ordenamiento 43 del Reglamento de la LISR, prevé que las erogaciones efectuadas por salarios, pagadas en efectivo pueden ser deducibles, siempre que además de cumplir con todos los requisitos señalados por las disposiciones fiscales para su deducibilidad, se acate la obligación inherente a la emisión del comprobante fiscal correspondiente por concepto de nómina.
De lo anterior, se infiere que es deducible el pago de los salarios en efectivo, independientemente de su monto, siempre y cuando se emita el CFDI de nómina correspondiente.
¿Puedo pagar despensa en efectivo?
De conformidad con el precepto 7o. de la LISR, los vales de despensa se consideran previsión social.
En este tenor, la autoridad a través de su criterio no vinculativo 27/ISR/NV, ha mencionado que:
En consecuencia, los vales de despensa únicamente pueden pagarse en monedero electrónico para que sea deducible para efectos del Impuesto sobre la Renta.