ISN por servicios en un estado y pagos en CDMX: ¿qué ocurre?

Descubra qué pasa con el Impuesto sobre Nóminas cuando los trabajadores laboran en una entidad federativa diferente a la CDMX pero se les paga desde cuentas domiciliadas en esta ciudad

El Impuesto sobre Nóminas (ISN) de las diferentes entidades federativas, es una contribución de orden local, cuya base impositiva, generalmente es el pago de remuneraciones al trabajo personal que se preste dentro de la demarcación de la entidad en que este se realice. 

Los diferentes cuerpos normativos regulan este tributo, y en ellos se ha respetado que únicamente el objeto del pago de ese impuesto  sean los servicios prestados en su demarcación.

Sin embargo, en la práctica es común que los contribuyentes concentren su administración en la Ciudad de México (CDMX), y cuenten con agencias o sucursales en otras entidades federativas, en donde contratan trabajadores para cumplir sus actividades económicas, pero su área de tesorería gestiona los pagos de sus diferentes obligaciones desde la CDMX, incluyendo el pago de contribuciones como es caso del ISN de otras entidades federativas.

En este caso, aun cuando el personal contratado no se encuentra ni presta sus servicios en la CDMX, la autoridad fiscal exige el pago del ISN, bajo el argumento que el artículo 156 del Código Fiscal de la CDMX (CFCDMX), establece que se encuentran obligadas al pago de ese impuesto, las personas que en la CDMX realicen erogaciones en dinero o en especie por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado, sin importar si el servicio no se hubiese prestado en dicha ciudad.

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¿Se puede seleccionar en dónde causar el ISN?

Esa disposición no precisa si el trabajo que se retribuye debe prestarse en esta entidad o en cualquier otra para que se cause el impuesto relativo; no obstante, sería contrario a derecho considerar que el ISN grava las erogaciones realizadas por los patrones, independientemente de donde se presta el trabajo personal, por el solo hecho de que la cuenta bancaria desde la cual se efectuó el pago se encuentre abierta en la CDMX; pues esto daría la posibilidad de que los contribuyentes estuvieran en aptitud de abrirla en un estado que grave tal fuente de riqueza con la tasa más baja y desde allá realizar el pago de salarios por transferencia electrónica. 

Con estos elementos, un Tribunal Colegiado de Circuito determinó en la tesis aislada de rubro: IMPUESTO SOBRE NÓMINAS. LOS PATRONES NO ESTÁN OBLIGADOS A ENTERARLO EN LA CIUDAD DE MÉXICO RESPECTO DE LOS TRABAJADORES QUE PRESTAN SU SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO EN OTRAS ENTIDADES FEDERATIVAS, AUN CUANDO EL PAGO DE SU SALARIO SE HAYA EFECTUADO MEDIANTE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA REALIZADA DESDE ESTA CIUDAD., con registro digital número 2016241, que los patrones no están obligados a enterar el ISN en la CDMX respecto de los trabajadores que prestan sus servicios en otras entidades federativas, aun cuando el pago de su salario se haya efectuado mediante transferencia electrónica desde aquella ciudad.  

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 .  (Foto: Diseños de Creator Naomi OrMon, editado en Canva.com)

¿Se debe pagar el ISN en la CDMX por servicios que se prestan en otra entidad federativa, pero que se hacen los pagos por esos conceptos de cuentas de esta ciudad?

No se está obligado a enterar el ISN en la CDMX, respecto de los trabajadores que prestan sus servicios en otras entidades federativas, aun cuando el pago de su salario se haga mediante transferencia electrónica realizada desde esta ciudad; de no ser así, sería contrario a derecho, según un Tribunal Colegiado de Circuito de la SCJN.

De esto se infiere que no se tiene la obligación de pagar el ISN en la CDMX, por realizar pagos a trabajadores desde cuentas domiciliadas en esta ciudad, cuando los servicios se prestan en una entidad federativa distinta.

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