El 23 de agosto de 2024 se publicó en el periódico oficial del estado de Nuevo León, el “Acuerdo de facilidades administrativas en materia de impuestos locales”, a través de este se dieron a conocer diversos beneficios en impuestos locales en Nuevo León.
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¿En qué consisten los beneficios?
Beneficio fiscal |
Aplicabilidad |
Reducción de hasta el 90 % en los recargos y multas de fondo derivados de adeudos fiscales correspondientes a los ejercicios de 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023 |
El beneficio está condicionado a que los contribuyentes paguen puntualmente los impuestos locales que les correspondan durante el ejercicio fiscal de 2024. El subsidio operará de manera automática, bajo la forma de pago por entero virtual, esto de conformidad con el formato expedido para esos ejercicios. Dentro de los cinco días posteriores al pago, el contribuyente debe presentar en la Dirección General de Recaudación de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, la siguiente información:
En caso de incumplimiento, automáticamente la autoridad podrá cobrar los montos subsidiados |
Subsidio del 80 % en los recargos, multas de fondo y gastos de ejecución derivados de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal, o bien, esté en trámite algún procedimiento de fiscalización correspondiente a los ejercicios fiscales de 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 v 2023 |
Para la aplicación la parte no subsidiada deberá pagarse en su totalidad en el ejercicio de 2024. El contribuyente debe presentar ante la autoridad que esté llevando el procedimiento del crédito fiscal la solicitud y anexos correspondientes, de conformidad con el artículo 19 del Código del Estado de Nuevo León |
Subsidio de 50 % en las multas por el incumplimiento de obligaciones fiscales formales en los ejercicios fiscales de 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023 |
Para gozar de este beneficio, la parte no subsidiada deberá ser pagada en su totalidad en una sola exhibición. El contribuyente debe presentar ante la autoridad que lleva el procedimiento del crédito fiscal la solicitud y anexos correspondientes de conformidad con el artículo 19 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León |
Otras especificaciones
- En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazos correspondiente a los ejercicios fiscales de 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023, el subsidio procederá únicamente por el saldo pendiente de liquidar
- en caso de existir medio de defensa en contra de las determinantes de los créditos fiscales deberá acreditarse la conclusión del medio de defensa por desistimiento
- no se aplicará el beneficio fiscal a créditos fiscales ya pagados, por lo que en ningún caso dará lugar a devolución, compensación. acreditamiento o saldo a favor alguno
- el beneficio no se aplicará cuando la autoridad haya interpuesto alguna querella o acción penal derivado de la omisión en el pago de impuestos, y
- el monto subsidiado deberá pagarse en efectivo o a través de medios electrónicos (no se aceptan pagos en especie, dación en pago ni compensación)
Impuestos por los que se puede aplicar los beneficios
- Sobre Nóminas
- por Obtención de Premios
- a las Erogaciones en Juegos con Apuestas
- por la realización de Juegos con Apuestas y Sorteos
- a las Tarifas Efectivamente Cobradas por las Empresas de Redes de Transporte
- sobre Hospedaje
- sobre Transmisión de Propiedad de Vehículos Automotores Usados
- Ambiental por Contaminación en la Extracción de Materiales Pétreos
- por la Emisión de Contaminantes a la Atmósfera
- por la Emisión de Contaminantes en el Agua
- por la Emisión de Contaminantes en el Subsuelo y/o Suelo
Entrada en vigor
La entrada en vigor de los beneficios previstos en el acuerdo será a partir del día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024.