Las personas que hacen efectivo su derecho a la identidad de género pueden obtener el reconocimiento del cambio de sus datos de identificación contenidos en documentos oficiales, como lo son el acta de nacimiento, la CURP, la credencial para votar, entre otros.
Dado que en muchas ocasiones el cambio de género y demás datos personales, ocurren una vez que las personas se encuentran en la edad adulta e incluso inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), la información contenida en este ya no es la correcta y vigente.
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Trámite de cambio en el RFC
Es conveniente que las personas físicas en comento realicen la actualización de sus datos de identificación como nombre, apellidos, fecha de nacimiento o CURP, mediante la presentación del “Aviso de corrección o cambio de nombre y demás datos de identidad”.
Este trámite se debe realiza cuando:
- se lleve a cabo la corrección o cambio de datos de identidad, lo cual debe presentarse dentro del mes siguiente al que se efectuó esa rectificación
- se actualice cualquier dato de identidad registrado en el RFC, o
- se identifique que alguno de los datos de identidad no coincide con el que registrado en el RFC
El aviso, de acuerdo con el procedimiento contenido en la ficha de trámite 78/CFF del Anexo 1-A de la RMISC para 2024, puede realizarse vía:
- presencial: previa cita generada en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), en cuyo caso se debe exhibir la documentación contenida en el recuadro “¿Qué requisitos debo cumplir?” de la ficha citada, según sea el caso particular del contribuyente
- oficina virtual: debe agendarse una cita a través del portal del SAT, y enviar la documentación requerida digitalizada por separado en formato *.pdf, a color y legible con un tamaño máximo de 4MB en el apartado "Consultar/Gestionar cita" o al correo electrónico oficina.virtual@sat.gob.mx. La documentación puede visualizarse en el recuadro “¿Qué requisitos debo cumplir?” referido
En ambos casos, cuando el trámite se concluya exitosamente se obtiene el acuse de movimientos de actualización de situación fiscal; adicionalmente en el caso de oficina virtual se recibe el aviso de actualización de situación fiscal.
En caso de no finalizar el trámite se le informa al interesado sobre la documentación faltante y pueda presentar nuevamente su aviso.
Por último, de presentarse algún inconveniente o la negativa de la autoridad para realizar la actualización de los datos contenidos en el RFC, o la obtención de su e.firma o certificado de sello digital, los contribuyentes pueden acudir con la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente para que a través de esta institución se realicen las gestiones necesarias para concluir favorablemente el trámite.