CFDI prestadores de servicios: ¿facturar con PUE o PPD?

Personas físicas que tributen en honorarios ¿pueden recibir pagos en parcialidades?

El artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF) impone a los contribuyentes la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o las actividades que realicen; los ingresos que se perciban ya sea por la enajenación de bienes;  el uso o goce temporal de bienes que otorguen o por la prestación de servicios.

Por su parte, el precepto 110, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) obliga a los prestadores de servicios a emitir comprobantes con requisitos fiscales.

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El ordenamiento 29-A, fracción VII del CFF indica que debe señalarse en el comprobante si el pago se realiza en una sola exhibición al momento de realizarse la operación o si se paga en parcialidades o de forma diferida. En el caso de pagarse en una sola exhibición dentro del mes que se realizó la operación se considera como PUE, y de ser en parcialidades o de forma diferida, PPD.

Sin embargo el CFF señala claramente que tratándose de contribuyentes que presten servicios personales, cada pago que perciban por la prestación de servicios se considerará como una sola exhibición y no como una parcialidad

Uso del CFDI

La fracción III de la regla 2.7.1.19 de la RMISC, precisa que uso fiscal que el receptor le dará al comprobante, se cumplirá señalando la clave correspondiente conforme al catálogo "c_UsoCFDI" (gastos, adquisición de mercancías, activos fijos, entre otros) y registrando la clave del régimen fiscal en el que tribute el receptor de dicho comprobante (régimen general, RESICO, personas físicas con actividad empresarial, entre otros)

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