El 31 de enero del presente año la empresa en la que trabajo recibió el comprobante de pago del impuesto predial correspondiente al ejercicio fiscal de 2023, el cual contiene como fecha de expedición enero de 2024. Un asesor fiscal me comentó que para efectos del ISR la documentación comprobatoria de los gastos debe contener la fecha del ejercicio en el cual se pretenda deducir, es posible realizar la deducción en dicho gasto
Conforme al numeral 27, fracción XVIII, primer párrafo, de la LISR las deducciones autorizadas deberán cumplir con el requisito de que al momento de realizar la operación o a más tardar el último día del ejercicio se reúnan los requisitos que para cada deducción.
Ahora bien, tratándose de los CFDI´s, estos se deben obtener a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración. Además, la fecha de expedición de los comprobantes fiscales de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción.
Según se observa, la fecha de expedición de la documentación comprobatoria de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúe la deducción; no obstante, el artículo 53 del RLISR precisa que para efectos del artículo 27, fracción XVIII, tratándose de gastos deducibles de servicios públicos o contribuciones locales y municipales, cuyo comprobante fiscal se expida con posterioridad a la fecha en la que se prestaron los servicios o se causaron las contribuciones, los mismos podrán deducirse en el ejercicio en el que efectivamente se obtuvieron o se causaron, aun cuando la fecha del comprobante fiscal respectivo sea posterior y siempre que se cuente con el mismo a más tardar el día en el que el contribuyente deba presentar su declaración del ejercicio en el que se efectúe la deducción.
Por lo tanto, sí es posible la deducción para efectos de ISR de 2023 del pago del impuesto predial correspondiente al ejercicio fiscal de 2023, cuyo comprobante se expidió en enero de 2024, siempre que se reúnan los requisitos previamente indicados.