Una deuda ocurre cuando una empresa o persona física adquiere bienes o servicios a crédito; es decir, sin realizar el pago inmediato, comprometiéndose a saldar cierto monto en una fecha futura acordada.
En este tenor, si un extranjero tiene una deuda con un residente en territorio nacional o un establecimiento permanente en México y no la paga, el residente en nuestro país puede perdonarle la deuda pero dicho acto tendrá consecuencias fiscales.
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Deuda es un ingreso gravable
Se considera ingreso gravable el importe de las deudas perdonadas por el acreedor o pagadas por otra persona, de conformidad con el Título V “De los Residentes en el Extranjero con Ingresos Provenientes de Fuente de Riqueza Ubicada en Territorio Nacional” de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).
De igual manera se considera que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando el acreedor que efectúa el perdón de la deuda es un residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México (art. 172 ,fracc. I, LISR).
El impuesto a pagar se determina aplicando la siguiente fórmula:
Concepto |
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Ingreso (deuda perdonada) |
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Por: |
35 % |
Igual: |
Impuesto a pagar |
Cabe señalar que el impuesto debe pagarse por el acreedor que perdona la deuda, el día siguiente al que se efectúe la condonación, utilizando el sistema de pagos referenciados.
¿Qué es un establecimiento permanente?
Se considera establecimiento permanente cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente actividades empresariales o se presten servicios personales independientes.
Se entiende por establecimiento permanente, entre otros, las sucursales, agencias, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, minas, canteras o cualquier lugar de exploración, extracción o explotación de recursos naturales.