El establecimiento permanente puede ser concebido como un criterio de vinculación del Impuesto sobre la Renta (ISR); se considera que las personas físicas y morales deben pagar el impuesto respecto del lugar donde se ubique su negocio, en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten servicios personales independientes.
De tal forma que es un concepto que se utiliza en el derecho tributario, con el fin de poder gravar la generación de ingresos por la realización de actividades empresariales y prestación de servicios; así como los beneficios que para efectos fiscales obtenga un ente económico en territorio distinto al de su residencia.
Así, el extranjero es sujeto a la potestad tributaria del territorio donde se generen los ingresos, ya sea que estos sean realizados a través de un lugar fijo de negocios o mediante una persona distinta, pero que guarda un vínculo con la primera respecto a la obtención de dichos ingresos.
Qué señala la LISR respecto al establecimiento permanente
El artículo 2o. de la LISR, señala que un establecimiento permanente es cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten servicios personales independientes.
Por ende, se entiende como establecimiento permanente, entre otros, las sucursales, agencias, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, minas, canteras o cualquier lugar de exploración, extracción o explotación de recursos naturales.
Conforme a lo citado se infiere que en México, la figura del establecimiento permanente se ve materializada, a través de los siguientes dos elementos:
la existencia de un lugar de negocios en territorio nacional
el desarrollo parcial o total de actividades empresariales por parte de un residente en el extranjero en ese lugar de negocios
Por consiguiente, el establecimiento permanente es un lugar en territorio nacional donde un residente en el extranjero realiza actividades que le generan ingresos; este sitio puede referirse, entre otros, a las sucursales, agencias, oficinas.
Si desea conocer a detalle al establecimiento permanente, así como los últimos criterios internacionales al respecto, se recomienda la lectura de nuestra revista digital edición 540 del 15 de septiembre de 2023.