Implicaciones fiscales de una sucesión testamentaria
El SAT es tajante en lo que respecta a las deudas fiscales de una persona fallecida, incluso si hay un testamento en el que se heredan bienes
Fiscal Contable
Estamos en el mes del testamento, que como sabemos, se trata de un documento que permite a las personas dictar cómo quieren que se distribuyan sus bienes e incluso derechos tras su muerte, de forma que se eviten problemas familiares, pero además de bienes, ¿los herederos o albacea también reciben las deudas de la persona fallecida? Pues bien, es hora de hablar de las implicaciones fiscales de la sucesión.
De acuerdo con datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), solo entre el 17% y el 20% de los mexicanos han realizado su testamento, de hecho, según con un comunicado fechado al 17 de septiembre de 2024, el experto en materia fiscal, el Dr. Omar Vega, México “se encuentra en los últimos lugares en cultura testamentaria”.
Pero independientemente de qué tanto cuidan su patrimonio los mexicanos y si tienen en orden sus documentos y bienes, el experto explicó que “el testamento es un acto legal que no solo garantiza que los bienes sean distribuidos de acuerdo con los deseos de quien lo ha elaborado, sino que también evita complicaciones legales para sus seres queridos y costos adicionales”.
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Implicaciones fiscales de la sucesión testamentaria
Vega resaltó la importancia de “planear con tiempo la elaboración del testamento, cuando se está en pleno uso de las facultades mentales y físicas, donde se deberá especificar y detallar el patrimonio que será transmitido por herencia a cada una de las personas que se designen en el mismo”, especialmente por las responsabilidades que se cederán.
El especialista en temas fiscales comentó que “los herederos deben de saber que al ser una transmisión de bienes, quienes los reciben en principio obtienen un incremento en su patrimonio y esto tiene implicaciones fiscales”, ya que los herederos o albacea “no solo reciben bienes sino también deudas, incluido los adeudos fiscales que haya dejado el fallecido”.
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Omar Vega indicó que los adeudos no se cancelan cuando el deudor fallece, ya que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) “inicia diversas acciones para lograr el cobro de dichos adeudos”; sobre esto, la autoridad fiscal detalla en su página web que incluso si en el proceso se había dado pie al embargo de bienes, esto continua y posteriormente se rematan.
Considerando que el SAT no cancela adeudos, es necesario que los familiares, preferentemente el heredero o albacea del fallecido, acudan a la Administración Local de Servicios al Contribuyente para investigar si hay deudas pendientes y en su caso, conocer el proceso en el que se encuentran; asimismo, se recomienda que, al realizar el testamento, se informe a los beneficiarios no solo sobre los bienes a heredar, sino también sobre posibles adeudos.