BUZÓN TRIBUTARIO. EL PROCEDIMIENTO DE QUEJA TRAMITADO ANTE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE, ES PRUEBA IDÓNEA PARA DEMOSTRAR FALLAS EN SU FUNCIONAMIENTO.- La Regla 1.6 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 prevé que tratándose de trámites o medios de defensa respecto de los cuales el último día de plazo o con fecha determinada, el Portal del Servicio de Administración Tributaria esté inhabilitado por alguna contingencia, se prorrogará el plazo hasta el día hábil siguiente en que esté disponible el citado medio electrónico. Ahora bien, si de las actuaciones que integran el procedimiento de queja tramitado por el contribuyente ante la Procuraduría de referida, se advierte que la propia autoridad fiscal reconoce que existieron inconsistencias en el último día del plazo referido en la Regla en cuestión, con ello basta para considerar que el portal se encontraba inhabilitado. Lo anterior es así, pues las autoridades fiscales son quienes tienen acceso a la información de carácter técnico informático de los medios que pone a disposición de los contribuyentes; por lo tanto, los informes rendidos durante el procedimiento de referencia, tienen el carácter de documentales públicas y, consecuentemente, cuentan con valor probatorio pleno de conformidad con el artículo 129 del Código Federal de Procedimientos Civiles. En tal virtud, si la autoridad demandada durante el procedimiento de queja manifestó que existieron inconsistencias o anomalías en el portal durante la fecha señalada por la parte actora, resulta suficiente para considerar que el contribuyente se vio imposibilitado de una u otra forma para acceder al citado medio electrónico, sin que resulte necesario que el portal se encontraba inhabilitado en su totalidad.
Clave: IX-CASR-9ME-9.