Soy una persona física en el régimen de actividad empresarial y profesional, que prestaré servicios en un lugar distinto al de mi residencia, por lo que adquirí un boleto de avión y me percaté que al emitir el comprobante fiscal, el valor que corresponde al TUA no fue considerado dentro del IVA trasladado, es correcto esto
Si es correcto, y para aclarar tal situación habrá que observar que la Tarifa de Uso de Aeropuerto (TUA) corresponde a un cargo que hacen los aeropuertos de la república mexicana a todos los pasajeros, este es de carácter obligatorio por hacer uso de las instalaciones aeroportuarias, regularmente se encuentra incluido en el costo final del boleto de avión.
Cabe destacar que el TUA no es una contraprestación que paga por el servicio que presta la aerolínea, sino es un cargo de un tercero que no tiene que ver con el servicio proporcionado, por lo que no encuadra en el supuesto normativo del gravamen del IVA.
Por otro lado, el artículo 18 de la LIVA determina que para el cálculo del IVA se debe incluir el total de la contraprestación, así como las cantidades que además se carguen o cobren a quien reciba el servicio por otros impuestos, derechos, viáticos, gastos de toda clase, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales y cualquier otro concepto.
En ese sentido, debemos atender al concepto de la TUA, por lo tanto, al no ser estimada como un impuesto o derecho, no recae en el supuesto determinado en el numeral 18 señalado.
Por otra parte, las aerolíneas al realizar la emisión del CFDI, deben llevar a cabo el llenado del complemento para el manejo de datos de aerolíneas para pasajeros, a través del cual se refleja el importe correspondiente al TUA, así como cualquier otro cargo; es importante señalar que de acuerdo con lo determinado por la autoridad en el apartado de “preguntas frecuentes”, en el comprobante siempre debe consignarse la cantidad total tomando en cuenta el TUA y ,en su caso, los cargos adicionales.
De acuerdo con lo anterior, podemos concluir y confirmamos que, en efecto el monto que corresponde a la TUA no se toma en cuenta para el cálculo del IVA, sin que se pierda de vista que el CFDI que se emita por la prestación del servicio, si lo incluye como parte del monto total de la operación.