La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) define la fuente de riqueza en su Modelo de Convenio sobre la Renta y el Patrimonio como el criterio para determinar la jurisdicción tributaria de los ingresos internacionales y evitar la doble imposición.
En este contexto, la fuente de riqueza está vinculada al lugar donde se genera el ingreso, lo que permite asignar la facultad de gravar a la jurisdicción en la que se origina o se materializa la renta.
Para las rentas empresariales, la OCDE establece que los ingresos generados por actividades comerciales deben asignarse a la jurisdicción en donde se lleva a cabo una actividad económica significativa, lo que está ligado a la presencia de un establecimiento permanente; es decir, un lugar físico a través del cual la empresa opera de forma continua.
De esta manera, la fuente de riqueza se atribuye al país en el que se encuentra el establecimiento permanente, lo que permite gravar los ingresos derivados de esas actividades empresariales.
ÚNETE A IDC en nuestro canal de Whatsapp
Bienes inmuebles
En el caso de bienes inmuebles, el modelo de la OCDE señala que los ingresos derivados de la propiedad, arrendamiento o enajenación de estos bienes deben gravarse en la jurisdicción en la que se encuentra el inmueble, ya que el inmueble mismo se considera la fuente directa de riqueza.
Dividendos, intereses y regalías
Para ingresos pasivos, como dividendos, intereses y regalías, el criterio de la OCDE indica que la fuente de riqueza debe corresponder al país de origen de los pagos. Por ejemplo, si una empresa de un país miembro paga dividendos a un residente en otro país, la nación donde se originan los dividendos puede gravar esos ingresos, aunque el país de residencia del receptor también podría aplicar impuestos, con un crédito fiscal en caso necesario para evitar la doble imposición.
Servicios de consultoría, ingeniería y otros
Cuando se trata de servicios, la OCDE sugiere que la fuente de riqueza debe establecerse en el país donde se prestan efectivamente estos servicios, un criterio que resulta relevante para servicios de consultoría, ingeniería y otras actividades que dependen del trabajo humano.
Venta de activos
Respecto a las ganancias de capital, los ingresos derivados de la venta de activos dependen de la naturaleza del bien: si se trata de bienes inmuebles, las ganancias se gravan en el país donde se localiza el inmueble, mientras que las ganancias de acciones y otros activos financieros se gravan en el país de residencia del propietario.