Reglas para emitir y certificar el CFDI: requisitos legales

Los CFDI deben expedirse en la fecha en que se celebra la operación en turno, y solo se otorga un plazo distinto para que sean certificados

Los contribuyentes que realicen actos o actividades, obtengan ingresos o efectúen retenciones de contribuciones, cuando lo establezcan las leyes fiscales estarán obligados a expedir un CFDI.

Este comprobante debe cumplir los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación –CFF-, su reglamento (RCFF), y los que la autoridad fiscal detalle en las reglas de carácter general, y cuando no reúnan algún requisito de los señalados en dichas disposiciones, o cuando los datos contenidos en estos se plasmen en forma distinta, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente (arts. 29 y 29-A, CFF).

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Reglas de emisión del CFDI

Antes de expedir el CFDI, debe remitirse al Servicio de Administración Tributaria (SAT), para validar el cumplimiento de los requisitos fiscales, asignar el folio, e incorporar el sello digital del SAT

Dichos comprobantes también se pueden remitir a un proveedor de certificación de CFDI (PCCFDI) autorizado, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes a que haya tenido lugar la operación, acto o actividad de la que derivó la obligación de expedirlo (art. 39, RCFF), y cuando sea a través de un PCCFDI, el periodo entre la fecha de generación del documento y la fecha en la que se pretende certificar no debe exceder de 72 horas (regla 2.7.2.9. Resolución Miscelánea Fiscal 2024 -RMISC 2024-).

Por lo anterior, se infiere que la fecha de expedición de un CFDI debe corresponder al momento en que se efectúa la operación en turno, y que únicamente se otorga un periodo de hasta 72 horas para la certificación de este. 

Lo anterior tiene sentido, pues permite a los contribuyentes editar la fecha de expedición con los límites señalados, situación que genera dos fechas diferentes: la de expedición y la de certificación; evidentemente la fecha en que el CFDI tiene efectos fiscales es la de expedición. 

En ciertos casos, los clientes realizan pagos a sus proveedores en un mes y el comprobante por el total de la operación lo expiden en uno posterior, situación jurídica que no se ajusta a la norma, toda vez que cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición, en el momento en que se expida el CFDI por la operación de que se trate, se tiene que señalar expresamente dicha situación.  

Cuando no se pague en una sola exhibición, o pagándose se realice de manera diferida del momento en que se emite el comprobante, se emitirá el comprobante por el valor total de la operación y se expedirá un comprobante por cada uno del resto de los pagos (art. 29-A, frac. VII, CFF).

Algunos especialistas sugieren que esta deficiencia se subsana, asentado en la forma de pago “PPD” en el CFDI expedido con posterioridad a la operación, y después expedir un CFDI con el complemento de recepción de pagos, también fuera de los plazos en que se recibió el pago y señalando en el nodo fecha de pago, la fecha en que se recibió este (regla 2.7.1.32 RMISC 2024). Es importante señalar que esta práctica no tiene sustento en una norma, y que podría ser observada por la autoridad fiscal.

 

Qué hace el SAT con la información de los CFDI

Actualmente, la autoridad fiscal ha sincronizado la información de los CFDI, con la información prellenada de las declaraciones de impuestos, lo cual complica aún más el último supuesto, dejando en un estado de incertidumbre a los contribuyentes, particularmente a quienes pretenden acreditar impuestos con base en ellos, pues en términos generales los requisitos de las deducciones en el Impuesto sobre la renta (ISR) deben reunirse a más tardar el último día del ejercicio y en algunos casos en la fecha en que debe presentarse la declaración (art. 27, frac. XVIII, Ley del Impuesto sobre la Renta -LISR-), no así para el acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en virtud, de que es un requisito que este gravamen conste en forma expresa y por separado en el CFDI, en el mes que ello suceda.

En caso de los contribuyentes obligados a la expedición del CFDI, la autoridad fiscal les requiere las supuestas diferencias surgidas por las fechas de acumulación de ingresos, con base en la información consignada en los CFDI que se presume cierta (art. 63, último párrafo CFF), por lo que incluso, procede a restringir los certificados para la expedición de los CFDI

Ante ello, la interrogante es cómo subsanar esta situación, lo cual podría lograrse al incluir en la descripción de las operaciones la información relativa a la fecha en que efectivamente se consumó y cobró la operación, aun cuando ese nodo está destinado para describir las operaciones; sin embargo, queda pendiente el menoscabo que podría enfrentar el contribuyente receptor de los CFDI.


¿Cuál es la fecha en que debe expedirse el CFDI?

La fecha de expedición de un CFDI debe corresponder al momento en que se efectúa la operación en turno, y únicamente se otorga un periodo de hasta 72 horas para su certificación; lo que permite a los contribuyentes editar la fecha de expedición con los parámetros indicados, situación que genera dos fechas diferentes, la de expedición y la de certificación; evidentemente la fecha en que el CFDI tiene efectos fiscales es la de emisión.

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