Las personas morales que reciban donativos deducibles para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR) deben ubicarse en los supuestos del artículo 31, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), y realizar las actividades previstas en el numeral 79, fracciones VI, X, XI, XIX, XX, y XXV, así como el 83 de ese mismo ordenamiento.
Asimismo tienen que cumplir con los requisitos establecidos en el correlativo 82 de la LISR. Dentro de estos, existe un menú de actividades diversas, pero todas tienen en común que deben tener un fin altruista; es decir, otorgar beneficios a ciertos sectores de la sociedad o mejorar el medio ambiente en su conjunto.
ÚNETE A IDC en nuestro canal de Whatsapp
Trámite para donatarias autorizadas
Para obtener la autorización de la autoridad fiscal, la donataria debe satisfacer los diferentes requisitos, entre el que destaca que las actividades que desarrolle tengan como finalidad primordial el cumplimiento de su objeto social.
Al presentar la solicitud de autorización, debe acompañar la constancia que acredite tales actividades, expedida por las autoridades competentes, según las leyes de la materia (arts. 82, fracc. II y 131 de la LISR y su reglamento, respectivamente).
El documento que acredite las actividades debe ser expedido por una autoridad federal, estatal o municipal competente en la materia de que se trate, e indicar expresamente que le consta que la organización civil efectúa las actividades por las cuales solicita la autorización, mismas que deben corresponder al objeto social o fines respectivos (regla 3.10.5. frac. IV, Resolución Miscelánea Fiscal 2024 -RMISC 2024-).
Problemáticas del domicilio fiscal de las donatarias
Las donatarias autorizadas tienen un domicilio fiscal, pero sus actividades las llevan a cabo en cualquier parte de la república; por ende, se vacila sobre si en esos supuestos debe abrirse un establecimiento para realizar sus fines en un lugar distinto a dicho domicilio, pues según los artículos 27, apartado B, fracción II del Código Fiscal de la Federación (CFF) y 29, fracción VIII del Reglamento del CFF (RCFF), es obligación de los contribuyentes presentar avisos sobre cualquier cambio de su situación fiscal, donde está incluido el correspondiente a la apertura de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares en donde se almacenen mercancías y, en general, cualquier local o establecimiento que se utilice para el desempeño de actividades.
Este supuesto es planteado a la autoridad fiscal en la pregunta ocho, de la Tercera Reunión 2024 con las Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Contribuyente: “a una donataria que se encuentra en el estado de Veracruz y que se dedica a brindar alimento y ropa a personas de escasos recursos, sus integrantes salen un par de días a labor de campo para proporcionar a las familias de escasos recursos de Oaxaca y al terminar su labor regresan a su lugar de origen. Por lo que tener un establecimiento adicional en el RFC para poder ayudar a la gente de Oaxaca no es viable, ya que únicamente su estancia fue de un par de días para realizar su labor”.
Aquí, la autoridad fiscal precisa que los contribuyentes no están obligados a aperturar establecimientos inexistentes, porque solo es necesario cumplir con las especificaciones que las autoridades federales o locales soliciten para expedir el acreditamiento de actividades.
Sin embargo, existen casos específicos en los que se requiere que las organizaciones civiles demuestren que cuentan con algún establecimiento en la localidad en la cual se encuentra emitido el acreditamiento, en virtud de que el artículo 29, fracción VIII del RCFF, es categórico al señalar que los contribuyentes deben manifestar ante el RFC el local o establecimiento que se utilice para el desempeño de sus actividades.
De lo anterior, se infiere que las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR, con independencia del domicilio de la autoridad competente que le expida el documento que acredite las actividades que realiza la organización civil o fideicomiso en turno, están en los supuestos referidos en artículo 82, fracciones. I y II de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR ) y 131 de su reglamento.
Estas personas pueden ejercer sus funciones en cualquier parte de la república, y únicamente estarán obligadas a presentar el aviso de apertura de establecimiento, cuando efectúen actividades permanentes en un lugar distinto a su domicilio fiscal.
¿En qué casos las donatarias autorizadas deben presentar aviso de apertura de local?
En forma general, dichas donatarias pueden ejercer sus actividades altruistas en cualquier parte de la república, sin importar el domicilio de la autoridad que acreditó la realización de dichas actividades, pero están obligadas a presentar el aviso de apertura de establecimiento, cuando realicen actividades permanentes en un lugar distinto a su domicilio fiscal (arts. 82, fraccs. I y II, LISR; 131, RLISR; 27, CFF y 29. RCFF).