El contrato es un acuerdo de voluntades para crear o transmitir obligaciones.
Aunque para el área fiscal esta idea es útil, lo cierto es que no en todos los ámbitos cumple con una exigencia que también es necesaria, esencial; aquella de ser un "acuerdo de voluntades válido". ¿Qué validez se exige? Dependerá en principio del ámbito al que se refiera: será un acuerdo válido cuando cumpla con todos los requisitos, las exigencias y las sanciones que todo ordenamiento jurídico haya fijado para conocerlo como tal y produzca entonces los efectos propios de esta categoría en ese ordenamiento; esto es, un vínculo jurídico obligatorio.
Con base en la premisa relativa de que el contrato es el soporte para el efectivo cumplimiento de los actos en materia fiscal. Lo fundamental de la relación contractual reside en que el contenido del contrato es la causa jurídica para que determinada relación y, con ella, las obligaciones fiscales derivadas de aquella.
Cabe recordar que conforme al Código Fiscal de la Federación (CFF) el contrato se constituye como parte de la contabilidad del contribuyente cuando este es el respaldo de alguna operación que se le dio efectos fiscales.
Al ser parte de la contabilidad, el contrato debe conservarse por el plazo de cinco años; no obstante, cuando respalde operaciones cuyos efectos sean mayores de ese plazo, se recomienda reservarlo por el tiempo en que se dé efectos a esa operación en materia fiscal.
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El contrato y el principio de materialidad
Si bien es insuficiente el contrato para comprobar la materialidad de una operación que se le ha dado efectos fiscales, ya que no solo las autoridades fiscales, sino también las judiciales han mencionado, en diversos criterios, que debe el contribuyente aportar otros elementos que permitan llegar a la conclusión que la operación realmente se efectuó.
Tampoco es válido exigir que se documente el acuerdo de voluntades en todas y cada una de las operaciones fiscales, más cuando las leyes civiles y mercantiles no lo exigen.
En una tesis aislada se pronunció un tribunal colegiado que tratándose de servicios no complejos y que sean acordes con el objeto social de la contribuyente; esto es, que no correspondan a alguna actividad que por su especialización o complejidad deba pactarse mediante un contrato por escrito de fecha cierta, es innecesario exhibirlo para demostrar su materialidad, pues para ello basta relacionar otras pruebas como la orden de servicio, el registro contable, la factura correspondiente y el pago realizado.
Por la importancia de esta tesis se desglosa a continuación: