Declaraciones informativas de partes relacionadas: aspectos
clave
CPC, MDAF, EF
Integrante de la Comisión Técnica Sector Empresarial del Colegio de Contadores Públicos de México
- 2024-11-21
Aspectos a considerar por los sujetos obligados a presentar este tipo de declaraciones ante el Servicio de Administración Tributaria
Muchos empresarios se encuentran obligados a presentar declaraciones informativas ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y otros dicho deber se detonará en el corto plazo, debido al crecimiento en su actividad económica o por la naturaleza propia de las operaciones que llevan a cabo; entre estas declaraciones, destacan relativas a las “operaciones entre partes relacionadas”.
Por la importancia que tiene este tipo de declaraciones entre los contribuyentes, a continuación se abordan algunos aspectos que se deben tomar en cuenta. Para tal efecto, me centraré en la legislación fiscal local y la normatividad contable local aplicable.
México al ser miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), ha adoptado lineamientos aplicables a las operaciones llevadas a cabo entre partes relacionadas, los cuales se han ido tropicalizando en la normatividad local.
Los artículos 179 y 90 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establecen respectivamente en torno a las personas morales y físicas lo siguiente:
Por su parte, el numeral 68 de la Ley Aduanera prevé que:
De lo anterior se desprende que dos o más personas son partes relacionadas cuando:
Por su parte la normatividad contable, mediante la Norma de Información Financiera (NIF), C-13 Partes Relacionadas, define de la siguiente forma a la parte relacionada:
De igual modo, la Regla 2.5.23 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 (RMISC 2024) denominada “Conceptos de control, influencia significativa y poder de mando”, así como la Ley de Mercado de Valores, contemplan ciertas particularidades relacionadas al tema en cuestión.
Como se observa, los aspectos clave que hacen referencia al concepto de partes relacionadas, por regla general son, cuando:
Asimismo, las NIF definen a las “operaciones llevadas a cabo entre partes relacionadas”, como, toda transferencia de recursos, servicios u obligaciones realizadas entre la entidad informante y una parte relacionada, con independencia de que exista o no un precio o contraprestación.
Por tanto, la normatividad aplicable en México, define ciertos parámetros a seguir respecto de las operaciones efectuadas entre partes relacionadas, los cuales tienen como objetivo preservar que las transacciones efectuadas entre estas, efectivamente se estén llevando a cabo como si se estuvieran realizando entre partes independientes, empleando valores de mercado en sus transacciones y así prevenir la manipulación de precios pactados entre las mismas, conservando una simetría financiera y fiscal de las transacciones y evitando la generación de gastos por encima de valores de mercado que beneficien a grupos de sociedades de manera indebida, por mencionar un ejemplo, por lo que se crearon los precios de transferencia.
Una vez que se conocen los aspectos claves que engloban el significado de las partes relacionadas y que los precios de transferencia regulan los valores de las transacciones efectuadas entre estas para que las mismas se efectúen a valores de mercado, tal y como si las operaciones se estuviesen llevando a cabo entre entidades independientes, enseguida hago las siguientes precisiones.
Respecto a los lineamientos marcados en la legislación fiscal para operaciones llevadas a cabo entre partes relacionadas y los precios de transferencia a emplear, existen dos declaraciones informativas a presentar, a saber:
La “Declaración Informativa de Operaciones con Partes Relacionadas” se presenta a través del Anexo 9 del software de la Declaración Informativa Múltiple (DIM). La declaración correspondiente al ejercicio 2023 debió presentarse a más tardar el 15 de mayo de 2024. La LISR señala lo siguiente:
De lo anterior se destaca que, la “Declaración Informativa de Operaciones con Partes Relacionadas” debe ser presentada por:
La regla 3.9.18. de la RMISC 2024 indica:
De esto se infiere que los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas y que realicen actividades empresariales cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $13,000,000.00, así como aquellos cuyos ingresos derivados de la prestación de servicios profesionales no hubiesen excedido en dicho ejercicio de $3,000,000.00, podrán no presentar la declaración en cuestión.
Salvo que dichos contribuyentes hubiesen celebrado operaciones con sociedades o entidades sujetas a regímenes fiscales preferentes, así como a los contratistas o asignatarios a que se refiere la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.
Es importante mencionar que, en esta declaración informativa, se detallan todas aquellas operaciones de ingresos o egresos efectuadas con esas partes relacionadas, para lo cual es necesario contar con un estudio de precios de transferencia2. Los rubros a llenar son los siguientes:
Según los artículos 81, fracción XVII y 82, fracción XVII del Código Fiscal de la Federación (CFF) es infracción: no presentar esta declaración informativa, presentarla incompleta o con errores. Cualquiera de estas conductas se sanciona con una multa que va de $ 99,590.00 a $ 199,190.00.
Además, de la eventual restricción del uso de los certificados de sello digital, por haber cometido esas infracciones (art. 17-H, fracc. IX, CFF).
2. Es un reporte emitido por un profesional independiente (contador), el cual sustenta que los precios empleados entre partes relacionadas en un periodo fueron determinados como si lo hubiesen hecho entre partes independientes
El dictamen fiscal es un reporte que se presenta ante las autoridades fiscales por internet, a través de la aplicación denominada “SIPRED” (Sistema de presentación del dictamen).
Dicho reporte, es producto de la auditoría efectuada por un contador público, a los estados financieros de una entidad, con base en las Normas Internacionales de Auditoría y la Norma relativa a servicios para Atestiguar 7040: “Exámenes sobre el cumplimiento de disposiciones específicas”.
Sobre el particular el numeral 32-A del CFF precisa:
De lo anterior se desprende que, las personas morales que tributen en términos del Título II de la LISR que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos deben presentar el dictamen fiscal:
Asimismo, aquellas personas físicas con actividades empresariales y las personas morales, que estén en alguno de los siguientes supuestos pueden optar por presentar el dictamen fiscal:
Los contribuyentes que ejerzan la opción de dictaminarse tendrán por cumplida la obligación de presentar la información sobre su situación fiscal (ISSIF). Conforme el artículo 52-A del CFF, es importante mencionar que una de las ventajas de optar por la presentación del dictamen fiscal, radica en la forma en cómo el SAT puede ejercer sus facultades de comprobación.
Esto implica, que una vez que el contribuyente presente su dictamen fiscal, el SAT primeramente requerirá al contador público que haya formulado dicho dictamen, la información necesaria para su revisión, y en los casos en que a su juicio, los datos proporcionados sean insuficientes, puede ejercer facultades de comprobación con el contribuyente.
Dentro de los rubros que deben ser llenados para la presentación del SIPRED se encuentran los siguientes6:
Los preceptos 83, fracción X y 84, fracción IX del CFF consideran como infracción: omitir presentar esta declaración informativa, o hacerlo fuera del plazo; la sanción aplicable a cualquiera de estas conductas consiste en la imposición de una multa que va de $ 15,410.00 a $ 154,050.00.
También se corre el riesgo de la eventual restricción del uso de los certificados de sello digital, por haber cometido estas infracciones (arts. 17-H, fracc. IX, CFF).
El ISSIF es un reporte fiscal, que se presenta ante las autoridades fiscales, por internet, mediante la aplicación denominada “ISSIF (32H-CFF)”, de la cual una vez que se ha concluido su llenado se obtiene un archivo que se adjunta directamente en la declaración anual del ejercicio.
Al respecto el numeral 32-H del CFF establece:
De lo anterior se desprende que los contribuyentes tanto personas físicas como personas morales, que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos deben presentar el ISSIF:
Es importante mencionar que los rubros que deben ser llenados para la presentación del ISSIF son muy similares a los del dictamen fiscal, pero la principal diferencia radica en que el dictamen surge de la auditoría efectuada por un contador público debidamente registrado ante la autoridad fiscal para poder emitir dicho informe, mientras que el ISSIF no requiere emitirse por un contador registrado ante dicha autoridad.
Los numerales 83, fracción XVII y 84, fracción XV del CFF establece que, si el contribuyente no presenta o presenta de manera incompleta o con errores el ISSIF, la autoridad fiscal podrá imponer una multa de $15,410.00 a $154,050.00.
Además, se corre el riesgo de la eventual restricción del uso de los certificados de sello digital, por haber cometido esas infracciones (art. 17-H BIS, fracc. IX, CFF).
Tal y como se mencionó las declaraciones informativas abordadas, podrán requerir que se proporcione información respecto de las operaciones llevadas a cabo entre partes relacionadas o podrá ser detonada la obligación de presentarlas, otros supuestos, por efectuar operaciones entre partes relacionadas.
Dado el detalle de información que se manifiesta a la autoridad fiscal en estas declaraciones y los cruces de información que puede realizar el SAT a través de las mismas, sumado a los datos recopilados en sus bases de datos, es altamente sugerible acercarse con un contador especialista en dichas declaraciones para solventar las dudas que en su caso se tengan respecto del tema, así como para contar con su apoyo en su presentación.