OBLIGACIÓN FISCAL.- SU CUMPLIMIENTO EXTEMPORÁNEO, ES ESPONTÁNEO, MIENTRAS LA AUTORIDAD NO NOTIFIQUE AL CONTRIBUYENTE LA INFRACCIÓN DESCUBIERTA.- Conforme al artículo 73, fracción I del Código Fiscal de la Federación, no se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito. Se considerará que el cumplimiento no es espontáneo, cuando la omisión sea descubierta por las autoridades fiscales. Del análisis al precepto referido, se deduce que la espontaneidad en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en forma extemporánea, se presenta cuando no derive de una acción realizada por la autoridad fiscal, que sea la que provoque, impulse o dé motivo a realizar el cumplimiento; por tanto, si el infractor cumple con su obligación antes de que la autoridad haga de su conocimiento que descubrió la omisión en la que incurrió, no procede la aplicación de la multa, al actualizarse la conducta espontánea, que se traduce en una reacción propia del particular, consiente de que existe una obligación incumplida. Esto es, sin que haya advertido una acción de la autoridad, que lo haya motivado a cumplir con su obligación; por lo tanto, resulta infundado lo expuesto por la autoridad demandada, en el sentido de que basta con que se descubra (sin ser comunicada) la omisión por parte de la autoridad fiscalizadora, previamente a su cumplimiento, para anular la excusa absolutoria contenida en el artículo 73, fracción I del Código Fiscal de la Federación. Esto es así, en virtud de que, de estimarlo de tal forma, implicaría que la situación jurídica del interesado quedaría indefinida y al arbitrio de la autoridad, se calificaría el cumplimiento de la obligación en forma espontánea, porque bastaría que en la multa impuesta, se afirme que previamente al cumplimiento extemporáneo de la obligación, la infracción fue descubierta por la autoridad, sin que tal circunstancia haya sido del conocimiento del particular, lo que es contrario a la intención legislativa, que pretende estimular el cumplimiento de la obligación tributaria, en forma espontánea.
Juicio No. 1750/04-04-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 31 de enero de 2005, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor Pablo Chávez Olguín.- Secretaria Lic. Afrodita María de Jesús Perales Torres.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 53. Mayo 2005. p. 220
Clave: V-TASR-XXX-1544