Conforme al numeral 6o. del Código Fiscal de la Federación (CFF), los contribuyentes deben determinar sus contribuciones y realizar su entero de acuerdo con las disposiciones respectivas.
En ese tenor, la autoridad fiscal debe proporcionar a los pagadores de impuestos las herramientas necesarias para el llenado y la presentación de su declaración; las que tienen que estar a su disposición oportunamente, además de suministrarle la información procedente para su utilización. Todo esto como parte de las facultades de gestión de la que goza el fisco y que están contenidas en el inciso c), fracción I del artículo 33 del CFF.
Tratándose de personas físicas, específicamente en cuanto a la declaración anual, tendrán que observar lo contenido en el artículo 150 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), en relación con las reglas aplicables en cuanto a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC) vigente, para efectos de cumplir dentro del plazo y medios correspondientes.
Como parte de las facilidades con las que cuentan los contribuyentes, está la de efectuar el pago en parcialidades del Impuesto sobre la Renta (ISR) anual, este beneficio debe ejercerse en la presentación de la declaración, obteniendo así el acuse y la línea de pago de la primera parcialidad para concretar la elección de tal gracia.
Asimismo, contarán con cada una de las líneas de pago correspondientes a las parcialidades seleccionadas, para realizar su debida liquidación.
Pero, se presenta una problemática cuando cuando por alguna razón los contribuyentes se ven en la necesidad de realizar una declaración complementaria del ejercicio en el que se apegaron a tal beneficio, porque al presentar esta, el aplicativo no les permite digitar un monto mayor al pagado en la primera parcialidad.
En estricto sentido, al haber efectuado dentro de los plazos el pago de sus parcialidades, tiene derecho a reflejar tal pago en el rubro “Monto pagado con anterioridad”, pero, se encuentra impedido debido a que el sistema no le reconoce estos.
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Solución propuesta por la autoridad
Ante este inconveniente, la Procuraduría de la Defensa al Contribuyente (Prodecon) brindó apoyo a un contribuyente para conocer la alternativa de solución expuesta por la autoridad ante esta situación.
A través del informe, la autoridad señaló que en efecto la operación del aplicativo solo le permitía reconocer el primer pago y no el monto acumulado del resto de las parcialidades; por lo que el contribuyente al presentar la declaración complementaria solo puede agregar esta primera parcialidad y la diferencia que obtenga pagarla de acuerdo con la nueva línea de captura que genere.
Por lo que hace a la cantidad que corresponde al resto de parcialidades, tendría que solicitar su devolución como un pago de lo indebido conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación.
Sin embargo, ante esta situación, la Prodecon emitió el acuerdo de recomendación 04/2024. Asimismo, mantiene su postura en cuanto a señalar que la autoridad debe otorgar certeza jurídica a los contribuyentes respecto de los aplicativos, sistemas y programas que pone a su disposición para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, los cuales deben funcionar correctamente, sin que a través de estos se les atribuya una nueva carga impositiva del pago de contribuciones, como es el caso expuesto.
Por lo anterior, el ombudsman fiscal expresó su postura a través del Criterio Sustantivo 6/2024/CTN/CS-SPDC con rubro ES UN DERECHO HUMANO A LA SEGURIDAD JURÍDICA Y PROTECCIÓN AL PATRIMONIO DEL CONTRIBUYENTE, QUE SE ACTUALICE EL APLICATIVO DE DECLARACIONES Y PAGOS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA A TRAVÉS DEL CUAL SE DA CUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES FISCALES.