El año está próximo a concluir, razón por la cual es necesario que los contribuyentes realicen una revisión exhaustiva de su situación financiera, mediante la comprobación de su debida contabilidad, además de corroborar que se está cumpliendo con los lineamientos fiscales aplicables.
Realizar un correcto cierre fiscal les permitirá contar con un panorama respecto a la toma de decisiones futuras, pues con ello podría tener claridad respecto el funcionamiento del negocio.
¿Qué es un cierre fiscal?
Es un proceso a través del cual una persona moral realiza la revisión de su información contable y fiscal, esto con la finalidad de detectar posibles errores y, en su caso, efectuar las correcciones necesarias que le permitan verificar que la información concerniente se encuentra con apego a los lineamientos normativos.
La importancia de llevar a cabo esta comprobación no solo radica en identificar posibles áreas de rectificación, se estarían evitando observaciones por parte de la autoridad fiscal, así como sanciones o multas por el incorrecto cumplimiento en el pago de impuestos, situación que repercute en recursos del contribuyente.
Para efectuar de forma correcta su cierre fiscal será de suma importancia que cada contribuyente de acuerdo con su régimen fiscal y actividades deberá allegarse de la información y documentación concerniente a sus operaciones, esto es registro contable, facturas, estados de cuenta, contratos, entre otros; para lo cual tendrán que considerar las características particulares según su forma de tributación.
Es relevante que la revisión en comento se programe con tiempo de antelación y no dejar está para el final, pues de otra forma los tiempos de reacción y corrección podría ser menores o bien quedar fuera de los plazos previstos en la legislación aplicable.
Puntos clave a considerar
De acuerdo con el desarrollo de las facultades de gestión y comprobación que ejerce la autoridad fiscal, se puede advertir que las inconsistencias que detecta la autoridad con regularidad están vinculadas a los siguientes aspectos:
- comprobantes fiscales: contar con las facturas concernientes a sus ingresos, corroborar que se han expedido de forma correcta cada uno de estos, que no cuenten con alguna información distinta a la registrada en su contabilidad, y que por ende coincida con aquella documentación base de las operaciones realizadas
- CFDI de nómina: asimismo, debe contarse con aquellos CFDI´s relacionados con el pago de nómina, que estos cuenten con sus debidos requisitos y conforme a la normatividad aplicable, por lo cuales en su caso se haya hecho el correcto entero de las retenciones así aplicables, corroborar que no se encuentran duplicados, o bien, que se cuente con todos según los pagos celebrados, tomando en cuenta los cambios suscitados con el subsidio para el empleo
- CFDI deducciones: por lo que hace a los que amparan las deducciones que el contribuyente pretende aplicar, tendrán que confirmar que estás se encuentran emitidas cabalmente atendiendo al periodo, clave de uso, clave de producto o servicio, que se cuenta en su caso con los complementos que se trate, régimen fiscal correspondiente, impuestos debidamente desglosados, entre otros elementos
- complemento carta porte: recordemos que a partir del primero de abril de 2024 los contribuyentes son susceptibles de ser multados por la incorrecta emisión de este complemento, aunado a que la emisión de este forma parte de un requisito de los comprobantes fiscales, y la ausencia de este o que se emita con errores, se estaría incumpliendo con un requisito del CFDI lo cual podría afectar en la deducibilidad y acreditamiento de la operación que ampara
- CFDI de retenciones e información de pagos: en el caso de haber efectuado retención alguna o pago de la contraprestación deberá contar con el comprobante en apego a la normatividad para su emisión
En el supuesto que se requiera realizar alguna corrección hacerla dentro del mismo ejercicio fiscal, con la única finalidad de que con posterioridad pueda generar diferencias que la autoridad notifique a los contribuyentes, y esto conlleve a un proceso en el que se inviertan recursos para desvirtuar estas.
- deducciones autorizadas: que estás cumplan con los requisitos fiscales según corresponda al régimen fiscal del contribuyente, y que conforme a la legislación tenga derecho de aplicar, así como considerar que la autoridad revisora se mantiene validando que se pueda comprobar la materialidad y sustancia económica en la realización de sus operaciones
- pagos provisionales: tener cada uno de los acuses de la presentación de sus declaraciones provisionales, así como en su caso los comprobantes de pagos relacionados; revisar a fondo que estos están correctamente presentados y en su caso realizar las correcciones a través de las declaraciones complementarias
- declaraciones informativas o avisos: reafirmar que se ha cumplido con la presentación de las declaraciones informativas, o bien, los avisos a los que se encuentren obligados, con el objeto de no incurrir en alguna infracción y ser afecto a la imposición de multas
- EFOS/EDOS: requiere corroborar que aquellos con los que celebre operaciones no se ubiquen en el listado definitivo del 69-B publicado por el SAT, y en todo caso, contar con la documentación probatoria de la prestación del servicio o enajenación de bien/mercancía, con la cual se pueda comprobar ante la autoridad que estás operaciones si se realizaron y o se ponga en juego la deducibilidad de los comprobantes relacionados con esos EFOS
- correcto acreditamiento del IVA: cotejar que este acreditamiento es conforme a las particularidades determinadas en la LIVA, en la proporción que así corresponda, contando con la documental base para su debida aplicación; prestar atención en los CFDI y el modo en que se realizan las operaciones, dado que al igual que en las deducciones la autoridad está corroborando lo concerniente a los comprobantes y la materialidad, situación que en ocasiones les ha resultado complejo a los contribuyentes al solicitar la devolución de un saldo a favor
- pérdidas fiscales: confirmar que estas se amortizaron según lo determinado en la LISR, que no se haya dejado de tener derecho a su debida aplicación, que la actualización se hubiera ejecutado conforme a esta disposición, y que se cuente con el remanente suficiente para su uso
En esta tesitura, no solo debe ponerse atención a los aspectos fiscales, sino también en lo contable por lo que puede tomar en cuenta el siguiente check list con el objeto de no dejar cabos sueltos:
Revisado |
Observaciones |
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Balanza de comprobación |
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Estados de cuenta |
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Conciliación entre la amortización y la depreciación de activos |
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Conciliación bancaria |
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Evaluación de deudas y créditos |
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Correcta elaboración de asientos contables |
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Conciliación de los estados de cuenta bancarios |
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Control de nómina, realizando el registro de las prestaciones, debidamente relacionado al CFDI |
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Reclasificación de cuentas con saldos incorrectos o diferentes al de su naturaleza |
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Realizar el inventario |
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CFDI pagos, ingresos |
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CFDI deducciones |
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Complementos carta porte |
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Complementos de recepción de pagos |
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Declaraciones provisionales, acuses de presentación y en su caso los comprobantes de pago |
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Correcto registro de los ingresos acumulables/deducciones autorizadas aplicadas |
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Acuses de los avisos y declaraciones informativas presentadas según sus obligaciones |
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Amortización debida de las pérdidas fiscales |
Trascendencia de realizar un cierre fiscal
Como observamos debe considerarse puntos estratégicos en cada ámbito (contables y fiscal), no obstante, resulta indispensable hacerlo de forma simultánea para advertir alguna posible eventualidad, pues hacerlo previo a que se realice la presentación de la declaración anual otorga al contribuyente la posibilidad de sanciones o procedimientos ante la autoridad que impacten en la economía del contribuyente.
Una vez que se cuenta con una perspectiva clara, es posible que se evalúen estrategias para mejorar sus operaciones, estableciendo objetivos atendiendo a la funcionalidad del negocio, así como verificar que el pago de sus contribuciones fiscales sea el correcto y en su caso puedan hacer buen uso de los beneficios otorgados por la autoridad.
Conclusiones
El cierre fiscal significa realizar un check up estructural de la correcta sincronía que existe en el tema fiscal y contable, respecto al desarrollo de las actividades que se han ejecutado durante el ejercicio fiscal, el cual sirve para diagnosticar y atender de forma previsora los errores que pudieran haberse presentado por un descuido o desconocimiento, otorgando un tiempo favorable para reencaminar de manera funcional el negocio.
Mantener una armonía en el empleo de los beneficios que otorga la propia legislación, en atención al cumplimiento de la normatividad fiscal y reglas de la contabilidad aplicables pueden ser favorecedores al crecimiento económico del contribuyente, pues se evita realizar una constante corrección del indebido manejo de estas prerrogativas, así como mantenerse en cabal cumplimiento de sus obligaciones, lo que se reduce a un contribuyente que no requiere destinar mayores gastos a enmendar desaciertos.