Servicios de cirugía plástica, ¿objetos de la tasa general de IVA?

Al no haber una distinción expresa en la legislación se infiere que, un médico cirujano plástico recae en el supuesto exención del pago de IVA

Soy un médico que tributa en el régimen de actividad empresarial y profesional,  los servicios que ofrezco son de cirugía plástica, 

soy objeto de la tasa del 16 % de IVA




No, por los servicios profesionales de medicina se encuentra exento del pago de IVA, al recaer en el supuesto de la fracción XIV del numeral 15 de la LIVA.

Tal exención, está condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos: contar con el título profesional de médico, y que el servicios sea proporcionado de forma individual, o bien, a través de sociedades civiles, instituciones de asistencia o beneficencia privada autorizadas de acuerdo con la LISR.

Ahora bien, mediante el diverso 41 del RLIVA se precisa que los sujetos exentos del pago de IVA son los siguientes profesionales: 

  • médico 
  • médico veterinario 
  • cirujano dentista

En la regla 4.3.9. de la RMISC 2024, se determina que los servicios profesionales de cirujano dentista se encuentran exentos cuando son proporcionados por: 

  • médico odontólogo
  • cirujano dentista
  • licenciado en estomatología
  • licenciado en odontología
  • licenciado en cirugía dental
  • médico cirujano dentista
  • cirujano dentista militar, o
  • cualquier profesional de la salud bucal con licenciatura

En tal virtud, al no haber una distinción expresa en la legislación se infiere que, un médico cirujano plástico recae en el supuesto exención del pago de IVA.


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