El 30 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 (RMISC 2025), y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27. Por lo que hace a ISR se ajustaron varias reglas que eventualmente repercutirán en varios contribuyentes, por lo que no deben pasar inadvertidas.
Ingresos provenientes de cuentas personales especiales para el ahorro, contratos de seguro para el retiro o de fondos de inversión
Los contribuyentes que hubieran efectuado la deducción de los depósitos, pagos o adquisiciones, de estos conceptos, conforme al artículo 218 de la LISR vigente hasta 2013 deberán acumular como ingreso en el ejercicio en que los reciban o retiren los depósitos, hasta por el monto que hubieran deducido (Regla 3.11.10., Adición).
Reanudación y actualización para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)
Se precisa que podrán tributar en el RESICO, por cambio de otro régimen o por reanudación de actividades, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en dicho régimen (Regla 3.13.2., Reforma).Determinación del ISR cuando se deje de tributar en el RESICO
Se reconoce el cambio a partir del mes en que se incumplan los requisitos para tributar en el RESICO, y se establecen dos opciones para presentar los pagos provisionales al régimen al que deben migrar, como sigue (Regla 3.13.5., Reforma):
- quienes tributaron en el RESICO en el ejercicio inmediato anterior, en el ejercicio del incumplimiento, podrán optar por presentar los pagos provisionales al régimen al que cambien, únicamente por los meses que restan del ejercicio fiscal de que se trate, así como presentar la declaración anual por los ingresos obtenidos en dichos meses, y no presentarán las declaraciones de los meses anteriores, los que se consideraran como definitivos del RESICO
- no tener como definitivos los pagos en efectuados en el RESICO, y pagar el impuesto aplicando la tarifa establecida en el artículo 106 LISR, a la diferencia que resulte de disminuir los ingresos obtenidos en el período comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el mes por el que se presenta la declaración, con las deducciones autorizadas correspondientes al mismo período, pudiendo disminuir los pagos efectuados en RESICO, y en los meses subsecuentes, pagar el impuesto respectivo de acuerdo al Título IV, Capítulo II, Sección I o Capítulo III de la LISR, según se trate