Publican oficialmente diversos anexos de la RMISC 2025

Conozca las modificaciones relevantes que impactan a los contribuyentes y que fueron dadas a conocer por la autoridad fiscal en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025

Cada año la autoridad fiscal mantiene a los contribuyentes expectantes de las modificaciones que realizará a las disposiciones tributarias, debido a que resulta necesario observar estas para cumplir correctamente con sus obligaciones de la materia.

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Es así que el 3 de enero de 2025, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF), los siguientes anexos de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 (RMISC 2025):


Anexo

Contenido

3

Criterios no vinculativos fiscales, no presenta modificaciones ni adiciones

7

Criterios normativos fiscales, sin cambios

14

Listado de organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR, comprende la información generada desde el 01 de enero hasta el 06 de diciembre de 2024

22

Ciudades que comprenden dos o más municipios conforme al Sistema Urbano Nacional 2020, elaborado por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Consejo Nacional de Población

29

Disposiciones normativas y especificaciones tecnológicas, así como validaciones adicionales a las establecidas en el Anexo 20 y sus complementos, las cuales deben observar de manera obligatoria los PCCFDI.

Entre lo establecido, destaca la adición del atributo "ObjetoImp", donde debe considerarse lo siguiente: 


"Si el valor registrado en este atributo es "02" el nodo hijo Impuestos del nodo Concepto debe existir.

Cuando este atributo contiene el valor "06" o "08", en el nodo hijo Impuestos del nodo Concepto no deben existir los nodos hijo "Retencion" y "Traslado" con el atributo "Impuesto" con el valor "002" y/o "003"; puede existir el nodo "Retenciones" con al menos un nodo hijo "Retencion" con el valor "001" en el atributo "Impuesto".

Si este atributo contiene el valor "07", en el nodo hijo Impuestos del nodo Concepto no deben existir los nodos hijo "Retencion" y "Traslado" con el atributo "Impuesto" con el valor "002"; puede existir el nodo "Retenciones", con al menos un nodo hijo "Retencion" con el valor "001" en el atributo "Impuesto"; debe existir al menos el nodo hijo "Traslado" con el valor "003" en el atributo "Impuesto" y puede existir el nodo hijo "Retencion" con el valor "003" en el atributo "Impuesto".

En caso de que el valor registrado en este atributo es "01", "03", "04" o "05" el nodo hijo Impuestos del nodo Concepto no debe existir".


Además del atributo "ObjetoImpDR", observando que: 

"Si el valor registrado en este atributo es "02" el nodo hijo ImpuestosDR del nodo DoctoRelacionado debe existir.

Cuando este atributo contiene el valor "06" o "08", en el nodo hijo ImpuestosDR del nodo DoctoRelacionado no deben existir los nodos hijo "RetencionDR" y "TrasladoDR" con el atributo "ImpuestoDR", con el valor "002" y/o "003", puede existir el nodo "RetencionesDR" con al menos un nodo hijo "RetencionDR" con el valor "001" en el atributo "ImpuestoDR".

Si este atributo contiene el valor "07", en el nodo hijo ImpuestosDR del nodo DoctoRelacionado no deben existir los nodos hijo RetencionDR y TrasladoDR con el atributo ImpuestoDR con el valor "002" ; puede existir el nodo "RetencionesDR", con al menos un nodo hijo "RetencionDR" con el valor "001" en el atributo "ImpuestoDR"; debe existir al menos el nodo hijo "TrasladoDR", con el valor "003" en el atributo "ImpuestoDR" y puede existir el nodo hijo "RetencionDR" con el valor "003" en el atributo "ImpuestoDR".

En caso de que el valor registrado en este atributo sea "01", "03", "04" o "05", el nodo hijo ImpuestosDR del nodo DoctoRelacionado, no debe existir".


Anexos de la RMISC 2025 previamente publicados 

No debe perderse de vista que con la publicación de a RMISC 2025 el 30 de diciembre de 2024 en el DOF, se difundieron también los anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27. 


Anexos de la RMISC 2025 pendientes de publicación

Aún quedan pendientes de publicación en el DOF algunos otros, por lo que es de suma relevancia mantenerse pendiente de las futuras publicaciones que oficialice la autoridad fiscal.

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