Conozca el nuevo procedimiento para aclarar la publicación de sus datos en el portal del SAT



Como es sabido, los contribuyentes cuentan con diversos derechos que tienen por objeto regular su relación con las autoridades fiscales, garantizando con ello que la actuación de estas resulten menos gravosa para aquellos, siempre en cumplimiento de las disposiciones fiscales.

Estos derechos se encuentran consagrados en el artículo 2o. de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente; entre los cuales se advierte en la fracción VII, el derecho al carácter reservado de los datos, informes o antecedentes que de los contribuyentes y terceros con ellos relacionados, lo cual significa que, los servidores públicos de la administración tributaria o el personal oficial que intervenga en los diversos trámites tributarios, no podrán divulgar la información a la que tengan acceso.

ÚNETE A IDC en nuestro canal de Whatsapp


Supuestos en los que no aplica la reserva de datos

No obstante, de conformidad con el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación (CFF), el Servicio de Administración Tributaria (SAT) podrá realizar la publicación de datos del contribuyente cuando se ubique en alguno de los siguientes casos:

  • tenga a su cargo créditos fiscales firmes

  • tenga créditos fiscales determinados, que siendo exigibles, no se encuentren pagados o garantizados

  • se encuentre como no localizado

  • que haya recaído sobre él sentencia condenatoria ejecutoria respecto a la comisión de un delito fiscal

  • tenga a su cargo créditos fiscales considerados incosteables conforme al numeral 146 del CFF

  • haya sido beneficiado con la condonación de algún crédito fiscal

  • se trate de cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, de la federación, de las entidades federativas y de los municipios, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos, así como cualquier persona física, moral o sindicato, que reciban y ejerzan recursos públicos federales, que se encuentren omisos en la presentación de declaraciones periódicas para el pago de contribuciones federales propias o retenidas

  • tratándose de sociedades anónimas que coloquen acciones en el mercado de valores bursátil y extrabursátil que no cumplan con la obligación de tramitar su constancia del cumplimiento de obligaciones fiscales

  • cuando que haya utilizado para efectos fiscales comprobantes que amparan operaciones inexistentes (EDOS), sin haber demostrado la materialización de dichas operaciones conforme al 69-B del CFF

  • cuando el SAT haya dejado sin efectos Certificado de Sello Digital (CSD) por ubicarse en alguno de los supuestos de las fracciones X, XI o XII del artículo 17-H del multicitado Código


 Información que se publica y periodicidad 

La excepción a la reserva de datos, en los casos en que el contribuyente se encuentre en alguno de estos supuestos, solo será para efectos de que el SAT pueda publicar el nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC); lo cual se hace mediante el conocido “Listado de contribuyentes (Artículo 69 del Código Fiscal de la Federación)”.

Dentro del artículo 69 del CFF, no se encuentra establecida una periodicidad con la que la autoridad llevará a cabo la actualización de los datos publicados; sin embargo, la regla 1.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 (RMISC 2025) establece que esta se realiza de forma trimestral.

Tampoco se define una temporalidad para permanecer en el listado, salvo que el contribuyente pueda aclarar su situación ante la autoridad y no recaiga o deje de encontrarse en alguno de los supuestos que motivó que perteneciera a la lista.

Aclaración por la publicación de datos en el portal del SAT


Cuando los contribuyentes estén inconformes de que sus datos se encuentren incluidos en el listado en comento, pueden presentar un caso de aclaración a través del cual señalen las razones y los argumentos por los que no se ubican en los supuestos del artículo 69 del CFF, con la finalidad de que la autoridad elimine su información.

Para tales efectos, deben ingresar un caso de aclaración a través de Mi portal del SAT, siendo importante elegir la etiqueta correspondiente al trámite, esto según el apartado del listado en el que se ubica de acuerdo con los siguientes supuestos: 

  • exigibles o firmes: PUBLIC CREDITOS ART 69

  • no localizados: PUBLIC NO LOCALIZADOS ART 69

  • sentencias: PUBLIC SENTENCIAS ART 69

  • cancelados, condonados de concurso mercantil, condonados por decreto, condonados del 1 de enero de 2007 al 04 de mayo 2015 o cancelados artículo 146-A del 1o. de enero de 2007 al 4 de mayo de 2015: PUBLIC CONDONADOS ART 69

  • reducción de multas o reducción de recargos: PUBLIC REDUCCION ART 69

  • certificado de sello digital (CSD) sin efectos dependiendo de la administración responsable de tal acción: 

    • PUBLIC CSD ART69 CFF AGR 

    • PUBLIC CSD ART69 CFF AGAFF 

    • PUBLIC CSD ART69 CFF AGGC 

    • PUBLIC CSD ART69 CFF AGH 

    • PUBLIC CSD ART69 CFF AGACE

    • PUBLIC CSD ART69 CFF AGSC 

    • PUBLIC CSD ART69 CFF AGJ 

Posteriormente, en el Asunto debe colocarse “Aclaración para contribuyentes inconformes con la publicación de sus datos en el Portal del SAT”, y en la descripción debe señalarse los motivos y argumentos que considere, y de ser el caso proporcionar la documentación base de su dicho.

La autoridad cuenta con un plazo máximo de tres días hábiles para brindar una respuesta; en caso de que la solicitud sea procedente, en un plazo máximo de cinco días hábiles se realiza la eliminación de los datos del contribuyente del listado, ambos plazos contados a partir del día siguiente al que se reciba la solicitud de aclaración.

Lo anterior, marca una oportunidad importante para los contribuyentes, pues al obtener un pronunciamiento positivo por parte de la autoridad  se logra la eliminación de sus datos; sin embargo, no es claro si tal acción se refleja en el mismo plazo en la página del SAT o es necesario esperar a que se genere la actualización según la regla 1.2. RMISC 2025, situación que debe ser considerada por el contribuyente.

¿Quieres saber más? ¡Sigue a IDC en Google News!

derecho al carácter reservado de los datos, informes o antecede




Quiero ser
suscriptor