La autoridad no especifica qué dato se debe proporcionar al emitir el complemento de pago



Uno de los requisitos fiscales para la deducción de un gasto es contar con un comprobante fiscal que cumpla con los requisitos establecidos en los  artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación  (CFF). 

Dichos preceptos, le permiten a la autoridad fiscal emitir disposiciones complementarias para el correcto cumplimiento de la emisión del CFDI, como son las guías de llenado de los comprobantes fiscales.

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Deberes en la emisión de CFDI

Una de las obligaciones fiscales de los pagadores de impuesto es llevar a cabo la emisión de facturas electrónicas por las operaciones e ingresos que realicen, mismas que servirán al receptor para su deducción siempre que cumplan con los requisitos fiscales correspondientes.

Uno de estos requisitos es que en los comprobantes se indique el monto total de la operación en número o letra, y si el pago se llevará a cabo en una sola exhibición (PUE), o en parcialidades o diferido (PPD), en cuyo caso se debe expedir un comprobante por cada uno de los pagos efectuados.

Otro punto destacable es que en las operaciones comerciales se pueden presentar varias condiciones para su realización, una de ellas es la moneda de pago; es decir, el tipo de moneda con la que se estaría cubriendo la cantidad pactada. En México, la moneda extranjera más utilizada es el dólar americano.

Al realizar el pago en moneda extranjera se debe manifestar el tipo de cambio, ya sea que su emisión sea con un CFDI de ingreso o un “Complemento para recepción de pagos”, también conocido como  recibo electrónico de pagos (REP).

Por su parte, la regla 2.7.1.32 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2025 establece que cuando no se pague en una sola exhibición la operación, se debe emitir un CFDI por el monto total y posteriormente un comprobante por cada pago recibido, al que se le incorpore el complemento de pago.

Como apoyo a la emisión del REP, se publicó la “Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos”, documento en el que se prevé que el tipo de cambio a manifestar debe ser el del día de pago.

Al respecto, existen diversos tipos de cambio:

  • pago de obligaciones fiscales

  • valuación de moneda extranjera

  • FIX

Este último publicado únicamente en el Portal del Banco de México (Banxico).

No obstante, para la emisión del CFDI de ingresos, en la guía de llenado del Anexo 20 se contempla que el tipo de cambio a indicar en el comprobante será el FIX.

Ante la omisión por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT) en indicar de forma específica qué tipo de cambio se debe manifestar al emitir el REP y al existir una regla general que indica el tipo de cambio a utilizar para pago de contribuciones (art. 20, tercer párrafo del CFF), este sería el más adecuado a utilizar para la emisión del complemento de pago.  

Por lo anterior, hay quienes optan por manifestar el tipo de cambio FIX en razón de que el complemento, al tener su origen en un CFDI de ingreso, en la guía de llenado para este, se indica que en el nodo TipoCambio se debe colocar el mencionado.

En consecuencia, y al no tener precisión por la autoridad fiscal, los emisores de un complemento de pagos pueden llevar a cabo la expedición tomando en cuenta ambos tipos de cambio.     


No emisión del complemento de pagos

A pesar de que es una obligación emitir comprobantes fiscales, utilizando los complementos que para el caso en concreto emita y publique el SAT, a través de su portal, la misma autoridad brinda facilidades para eximir de emitir el REP, siempre que se:

  • pacte o estime que el monto total se reciba a más tardar el último día del mes de calendario en el que se expide el comprobante

  • indique como método de pago “PUE”

  • realice el pago por la totalidad de la operación


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