IVA en operaciones con moneda extranjera

Cuando se realizan operaciones pagaderas en moneda extranjera se debe aplicar el tipo de cambio para determinar el IVA que se puede acreditar

La actividad económica del país obliga a los contribuyentes en ocasiones a celebrar operaciones que sean pagaderas con moneda diferente al peso en México.

El uso de una moneda extranjera en las operaciones objeto de impuestos tienen para el sujeto pasivo tributario efectos en la determinación del ingreso acumulable, y en su caso, en las  deducciones y el acreditamiento del impuesto (IVA).

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Si un contribuyente realiza pagos en moneda extranjera que pueda considerar como deducciones autorizadas, y a su vez, acredita el IVA pagado, debe considerar lo dispuesto en el artículo 20, tercer y cuarto párrafo del CFF.

Esto significa, en todos los casos debe realizarse la conversión de la moneda extranjera al peso mexicano.  Para ello, puede aplicar el tipo de cambio publicado en el DOF un día antes a aquel en que se cause el impuesto, o bien cuando se pague. Así es, como el pagador de impuestos sabrá la cantidad de IVA que puede acreditar en su pago provisional.