Nuevo aplicativo para la DIOT y otras informativas
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Nuevo aplicativo para la DIOT y otras informativas
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Para las declaraciones informativas correspondientes a enero de 2025, los contribuyentes deben utilizar el nuevo aplicativo que puso a su disposición el Servicio de Administración Tributaria
Estas declaraciones no implican el pago de impuestos directamente, pero le sirven a las autoridades tributarias para la fiscalización y el control.
Además, las autoridades fiscales, en el ejercicio de sus facultades, pueden rechazar ciertas deducciones si las declaraciones no se presentan a tiempo, de acuerdo con el artículo 27, fracción XVIII, de la LISR.
No obstante, el contribuyente podrá evitar esta consecuencia si presenta sus declaraciones dentro de un plazo máximo de 60 días a partir de la notificación del requerimiento correspondiente.
Como parte de la modernización de la información a proporcionar, la autoridad fiscal dio a conocer en su Portal el nuevo aplicativo para presentar las siguientes declaraciones informativas, tal y como se observa en las imágenes desplegadas
DIEMSE: Declaración Informativa de Empresas Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de Exportación
Forma 81: Declaración informativa de operaciones realizadas por cuenta de los integrantes del consorcio petrolero
Forma 63: Declaración Informativa de las Entidades Extranjeras sujetas a Regímenes Fiscales Preferentes
Formato 76: Declaración Informativa de Operaciones Relevantes
Como la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) es la declaración más recurrida, a continuación se abordan las modificaciones que presenta:
Como en el nuevo aplicativo la información se divide en pestañas, el contribuyente no puede avanzar hasta que en tanto no complete los datos de cada una de ellas
Debe indicarse el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que es acreditable
Ahora se debe anotar el IVA que no es acreditable
Finalmente se incluye la leyenda de que se manifiesta que se le dan efectos fiscales a los comprobantes que amparan las operaciones realizadas
Como se observa la autoridad pretende utilizar el nuevo formato que es similar a las declaraciones de pagos provisionales.
Aun cuando el artículo 32 fracción VIII de la Ley del Impuesto al Valor Agregado señala que la información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información, la regla 4.5.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 permite que la DIOT se presente durante el mes inmediato posterior al que corresponde dicha información. Sin embargo el aplicativo señala que el vencimiento es el 17 de febrero 2025.