La importancia de esta figura a nivel internacional se debe a sus efectos dañinos sobre la recaudación de distintos países



La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en la Acción Dos del BEPS (por sus siglas en inglés según su acrónimo “Base Erosion and Profit Shifting”) conceptualiza a los híbridos como: “los acuerdos híbridos de asimetría que explotan las diferencias en el tratamiento fiscal de una entidad o instrumento según las leyes de dos o más jurisdicciones fiscales para lograr una doble no imposición, incluido el aplazamiento a largo plazo.”

Los efectos adversos para la tributación de estos acuerdos híbridos es que permiten alcanzar una doble deducción y la deducción con correlativa no inclusión; en otras palabras, son instrumentos o entidades conectadas con dos  o más jurisdicciones que producen un efecto no deseable de doble aprovechamiento de un gasto, pérdida o deducción o de deducción sin correlativa inclusión en la base imponible de la contraparte.

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Elementos distintivos de los híbridos

Los híbridos tienen dos elementos que los distinguen: uno fijo que es obligatorio, ya que sin él no se estaría ante un instrumento híbrido, que sería el impacto internacional, porque sus efectos es en dos o más países y las diferencias de tratamiento tributario que permiten a la figura del híbrido generar una ventaja fiscal atractiva para su usuario.

El otro elemento que se le denomina movible se alcanza mediante el empleo de diversos tipos de instrumentos jurídicos que pueden ser acuerdos, contratos, etc., pero todos ellos tienen en común que provocarán una divergencia fiscal con impacto en varias jurisdicciones.

Los principales efectos que se pueden alcanzar con los instrumentos híbridos son la deducción o no inclusión de la base tributaria y generar pagos que dan lugar a un resultado de doble deducción.

 En términos generales se puede señalar que los productos híbridos tienen en común la existencia de un gasto deducible.


Afectaciones tributarias

La híbridez es una forma de catalogar un desajuste tributario cuyas principales características serían:

  • pluralidad de entidades, no existe un híbrido si no es a partir de la participación de varias entidades; es posible que algunas de estas entidades sea un establecimiento permanente 

  • internacionalidad del instrumento híbrido derivada de una relación internacional entre las entidades  involucradas, estas deben de ser residentes en distintas jurisdicciones y consecuentemente los efectos del híbrido se extenderán sobre varias jurisdicciones, y 

  • efectos negativos de naturaleza fiscal, este efecto deriva de un diferente tratamiento normativo del instrumento generador del híbrido por parte de las dos o más países

La figura empleada para generar la asimetría puede adoptar muy diversas formas y naturaleza; por ejemplo, instrumentos financieros, entidades transparentes, préstamos, negocios jurídicos, cual sea la figura empleada, lo sustancial es el uso de dicha figura que concurre en una pluralidad de entidades y sus efectos negativos.


Fuente: Manual sobre Control de Planeación Tributaria Internacional del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias, David Vilches de Santos, agosto de 2022, 40 págs.

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