Conozca los cambios previstos en la Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 por parte del SAT a los anexos 9, 1-A, y 1



El 21 de febrero de 2025 se dio a conocer a través del portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) la primera versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 (RMISC 2025).


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Los cambios que se visualizan son los siguientes

Regla

Modificaciones

2.1.24. Procedimiento que debe observarse para hacer público el resultado de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales

Primer párrafo, fracción I y cuarto párrafo, fracción I, se modifica el procedimiento para ingresar a través del nuevo portal del SAT para quedar como sigue: 

Ingresar al Portal del SAT, en el apartado Trámites y servicios / Más trámites y servicios / Constancias, devoluciones y notificaciones / Opinión de cumplimiento / Haz público el resultado / Autoriza que el resultado de tu Opinión del cumplimiento sea público o deje sin efectos la autorización / Pasos a seguir / Ingresa con el RFC y Contraseña o e.firma, captura el captcha y da clic en el botón Enviar 

2.1.36 Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales

Se reestructuran las fracciones I y II del primer párrafo, para ingresar a través del nuevo portal del SAT

I.Ingresar al Portal del SAT, en el apartado Trámites y servicios / Más trámites y servicios / Constancias, devoluciones y notificaciones / Opinión de cumplimiento / Obtén la Opinión del cumplimiento selecciona “De tu empresa” o “Tu Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales

II. En Pasos a seguir da clic en Ingresa con el RFC y Contraseña o e.firma, captura el captcha y da clic en el botón Enviar

2.8.3.5. Procedimiento para presentar declaraciones informativas

Se adiciona al primera párrafo la forma para ingresar al nuevo portal del SAT para quedar como sigue: 

Para los efectos del artículo 31, primer párrafo del CFF las personas físicas y morales obligadas a presentar mediante declaración la información establecida en las disposiciones fiscales, cumplirán con dicha obligación a través del portal del SAT, en el apartado Trámites y servicios/Declaraciones para personas o Declaraciones para empresas, según corresponda, conforme lo siguientes: 

(...)

2.8.3.7. Procedimiento para presentar declaraciones de pagos provisionales o definitivos del derecho petrolero para el bienestar 

Nueva regla 

Para los efectos de los artículo 20, séptimo párrafo, 31, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, 41 de su Reglamento, así como 7o. y Trigésimo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación, las empresas públicas del Estado que se encuentren obligadas al pago del derecho petrolero para el bienestar presentarán las declaraciones normales, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, a través  del portal del SAT, mediante un caso de aclaración, conforme a la ficha de trámite 13/LISH “Declaraciones de pago del derecho petrolero para el bienestar”, contenida en el Anexo 1-A, debiendo acompañar a dicha declaración informativa oficial “DEPEBI”, contenida en el Anexo 1, así como el comprobante de pago respectivo.

En el caso de declaraciones complementarias o de correcciones, se deberá señalar adicionalmente el folio, el monto pagado en la declaración que complementa y, en su caso, el número y la fecha del oficio a través del cual se notificó el inicio de la revisión.

Se considera que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar las declaraciones de pago en los términos de las disposiciones fiscales, cuando hayan presentado la información por el derecho a que se refiere esta regla en el portal del SAT

2.8.5.2. Presentación de declaraciones y pago de derechos sobre minería

Se modifica la fracción I, del primer párrafo, para ingresar a través del nuevo portal del SAT


Ingresar al portal del SAT, en el apartado Trámites y servicios / Declaraciones para personas o Declaraciones para empresas, según corresponda, y elegir el subapartado Derechos, productos y aprovechamientos (DPA) / Declaraciones de derechos de minería / Pasos a seguir / Ingresa al servicio

2.9.3. Medio de comprobación de integridad y autoría de documentos firmados con e.firma del funcionario competente o con sello digital, notificados de forma personal o a través del buzón tributario

Cambia la fracción II, del primer párrafo para ingresar a través del nuevo portal del SAT

Ingresar al portal del SAT, en el apartado Trámites y servicios / Más trámites y servicios  / Constancias, devoluciones y notificaciones / Notificaciones / Integridad y autoría de documentos. Del listado que se muestra elegir alguna de las siguientes opciones: a) a c)...

2.12.5. Cartas de crédito como garantía del interés fiscal

Se modificó el primer párrafo, para ingresar a través del nuevo portal del SAT


Para los efectos de los artículos 141, fracción I del CFF y 78 de su Reglamento, la lista de las instituciones de crédito registradas ante el SAT para emitir cartas de crédito se da a conocer en el portal del SAT, en el apartado Trámites y servicios / Adeudos fiscales / Garantiza / Identifica las etapas de la garantía / Más información en Garantiza / Consulta /  Consulta los bancos emisores de cartas de crédito / Instituciones de crédito. Las cartas de crédito y sus modificaciones deberán ajustarse a los formatos establecidos, los cuales indican el "Texto autorizado de carta de crédito", mismo que pueden ser consultados en el apartado mencionado

2.14.14. Reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, por incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, con motivo de la vigilancia en materia de presentación de declaraciones

Se modifica el inciso e), de la fracción III, del del primer párrafo para ingresar a través del nuevo portal del SAT


e) Lo anterior podrá hacerlo desde el Portal del SAT a través de la siguiente ruta: Trámites y servicios/ Presenta tu aclaración, orientación, servicio o solicitud / Presenta solicitudes o avisos/Pasos a seguir / /Ingresa al Servicio, a continuación, captura tu RFC y Contraseña, y elige Iniciar sesión, selecciona las opciones: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / solicitud y aparecerá un formulario. En el apartado “Descripción del Servicio”, en la pestaña Trámite selecciona REDUCCIÓN DE MULTAS VIG 74 CFF, a través de MarcaSAT 55 627 22 728, opciones 9, 1; una vez registrada su solicitud, la autoridad fiscal le hará llegar el FCF (línea de captura) correspondiente, a través de la cuenta de correo que al efecto proporcione.

Asimismo se modifica el tercer párrafo, únicamente para referencia al procedimiento del inciso e) citado: 

Para los efectos de las fracciones II y III, si el contribuyente tiene interpuesto un medio de defensa en contra de las multas respectivas deberá exhibir ante la autoridad fiscal que controla su adeudo el acuse de desistimiento del mismo presentado ante la autoridad competente para obtener el beneficio de reducción que corresponda, lo cual podrá ser desde el Portal del SAT, a través del procedimiento señalado en la fracción III, inciso e), segundo párrafo de esta regla

3.16.11. Factor de acumulación por depósitos o inversiones en el extranjero

Se modificó el factor de acumulación

Para los efectos del artículo 239 del Reglamento de la LISR, el factor de acumulación aplicable al monto del depósito o inversión al inicio del ejercicio fiscal de 2024, es de 0.1368

4.5.1. Declaración informativa de operaciones con terceros a cargo de personas físicas y morales, formato, periodo y medio de presentación

Se modifica el cuarto párrafo para agregar la nueva ruta del Portal: 

La información a que se refiere la presente regla, se deberá presentar a través del Portal del SAT en la liga https://pstcdi.cluoda.sat.gob.mx/, contenida en el Anexo 1, rubro A, numeral 5.

Se deroga el quinto párrafo, ya que con la nueva plataforma de la DIOT, no es necesario acudir a una oficina del SAT para enviar más de 40 mil registros.

Se modifica palabra en la redacción el sexto párrafo: 

En el campo denominado "Monto del IVA pagado no acreditable” incluyendo importaciones (correspondiente en la proporción de las deducciones autorizadas) de la DIOT se deberán anotar las cantidades que fueron trasladadas al contribuyente, pero que no reúnen los requisitos para ser consideradas IVA acreditable, por no ser estrictamente indispensables, o bien, por no reunir los requisitos para ser deducibles para el ISR, de conformidad con el artículo 5o., fracción I de la Ley del IVA, el llenado de dicho campo no será obligatorio tratándose de personas físicas

9.22. Aplicación del estímulo fiscal en declaraciones

Se modifica el primer párrafo, para ingresar al nuevo portal del SAT

Para los efectos del Trigésimo Cuarto transitorio, segundo párrafo, fracción I, inciso a) de la LIF, mientras no se habilite en el Servicio de Declaraciones y Pagos, el "Estímulo de regularización fiscal de la LIF" en la sección de "Pago" de los formularios de las declaraciones correspondientes, los contribuyentes podrán aplicar dicho estímulo solicitando el FCF (línea de captura) a través el portal del SAT, en el apartado Trámites y servicios / Más trámites y servicios / Herramientas de cumplimiento / Presenta tu aclaración, orientación, servicios o solicitud / Presenta solicitudes o avisos / Pasos a seguir / Ingresa al Servicio, a continuación captura tu RFC y Contraseña  da clic en Iniciar sesión, selecciona las opciones: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá un formulario. En el apartado “descripción del Servicio” en la pestaña Trámite, selecciona la etiqueta  APLICACION ESTIMULO LIF DYP. En dicha solicitud deberán proporcionar lo siguiente: 

I a III..


Del segundo párrafo se modifican las siguientes fracciones, respecto el procedimiento para acreditar el pago efectuado con apego al estímulo en comento: 

  1. ..

  2. Selecciona el apartado trámites y servicios.

  3. Elegir los subapartados “Declaraciones para prsonas” o “Declaraciones para empresas”, según corresponda.

  4. Selecciona el apartado “Provisionales y definitivas” o “Anual”.

  5. De las opciones que se despliegan en el apartado, seleccionar el formulario de la declaración a presentar conforme al régimen de tributación.

  6. Realizar el llenado de la declaración capturando los datos habilitados o validando la información de las declaraciones prellenadas.

  7. Verificar que el monto del impuesto y accesorios coincidan con los importes señalados en la respuesta al caso de aclaración.

  8. Determina la cantidad a cargo, ingresar al apartado “Pago” o “Determinación de pago”, según corresponda, al formulario que se presenta.

  9. Seleccionar o capturar en el campo “Monto pagado con anterioridad”, los datos solicitados en el formulario, la cantidad pagada en el mismo y la fecha en que se realizó.

  10. Guardar y continuar con la presentación de la declaración hasta el envío.

Asimismo, se dio a conocer la publicación del anexo 9 que contiene la tabla con el factor de actualización de deducciones para efectos de la regla 3.15.1 de la RMISC 2025, en relación con el numeral 121 de la LISR; aunado a ello se también se publicaron: 
  • primera versión anticipada de la Primera Modificación al Anexo 1 de la RMISC 2025, adicionando la a forma oficial “DEPEBI” (Declaraciones de pago del derecho petrolero para el bienestar), en atención a la regla 2.8.3.7.

  • primera versión anticipada de la Segunda Modificación al Anexo 1-A de la RMISC 2025, se adiciona la ficha de trámite 13/LISH Declaraciones de pago del derecho petrolero para el bienestar, relacionada a la regla 2.8.3.7 

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