El 30 de diciembre de 2024 se publicó la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 (RMISC 2025) en el Diario Oficial de la Federación (DOF), que como cada año trae una serie de modificaciones que resultan vitales para los contribuyentes, entre las más significativas están las siguientes.
IVA
Devolución de IVA por proyectos de inversión en activo fijo
Cambia la ficha de trámite para presentar la devolución de los saldos a favor por lo que partir del 2025 se debe presentar el trámite con los requisitos de la ficha 10/CFF “Solicitud de devolución de saldos a favor de IVA, contribuyentes del sector agropecuario, así como los generados por proyectos de inversión en activo fijo, que producen y distribuyen productos destinados a la alimentación, medicina de patente y en periodo preoperativo”, contenida en el anexo 1-A de la RMISC 2025. (Regla 4.1.6., segundo párrafo, Reforma).
Devolución de IVA para diplomáticos y organismos internacionales
El trámite, a partir de enero 2025 se podrá presentar de dos formas: de manera presencial o a través de buzón tributario (nueva opción) en la que deberán seleccionar en el sistema los comprobantes relacionados a su solicitud.(Regla 4.1.9., primer y segundo párrafo, Reforma).
Titulo de concesión para la devolución de IVA a extranjeros
A partir del 2025 el pago se realizara mediante pago electrónico por parte del concesionario en un plazo que no excede los 40 días naturales, contados a partir de la recepción de la solicitud del extranjero. (Regla 4.6.3., fracc. V, Reforma).