JUE 06/03
TDC 20.3893
MIE 01/01
INPC 138.3430
LUN 10/02
RECARGOS FEDERALES 1.47%
SAB 01/02
UMA 113.14
Descubra si los contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza que soliciten saldos a favor del IVA están o no obligados a presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros
Los contribuyentes obligados al pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y quienes realicen los actos o actividades referidos en el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) “Actos a la tasa del 0 %”, tienen la obligación de proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos autorizados, la información correspondiente sobre el pago, la retención, el acreditamiento y el traslado del impuesto en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o las actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el impuesto, incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago. Esta se presenta, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información (art. 32, frac. VIII, LIVA).
¿Los contribuyentes del RESICO están exentos de presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros?
A algunos contribuyentes se les ofrece ciertos beneficios en materia del IVA para facilitar el cumplimiento de sus deberes; por ejemplo, a las personas físicas o morales del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), desde la iniciativa de reformas fiscales, se ofrecía el establecimiento de mecanismos simplificados para cumplir con sus obligaciones fiscales.
De ahí que, mediante la regla 3.13.17 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 (RMISC 2025), la autoridad fiscal releve a estos contribuyentes de presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) señalada en el citado artículo 32, fracción VIII de la LIVA.
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Manejo de los saldos a favor del IVA y la DIOT
Esos contribuyentes, cuando en su declaración de pago del IVA resulta saldo a favor, únicamente pueden acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución, y cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor (art. 6o., LIVA).
Cuando se solicite la devolución en comento ante la autoridad fiscal competente, esta debe colmar todos los datos solicitados, incluyendo el número de cuenta para transferencias electrónicas, así como los demás informes y documentos que señale el Reglamento del Código Fiscal de la Federación (CFF); además, dicha solicitud deberá presentarse en formato electrónico con firma electrónica avanzada (arts. 22, párrafos primero y séptimo y 22-C, CFF).
Además los contribuyentes que soliciten algún saldo a favor de IVA deben utilizar el FED, disponible en el portal del SAT, acompañando la documentación que señalen la ficha de trámite 9/CFF “Solicitud de Devolución de saldos a favor y pagos de lo indebido Auditoría Fiscal Federal o Auditoría de Comercio Exterior de solicitud de devolución del IVA que correspondan”, contenidas en el Anexo 1-A, y haber exhibido con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, la DIOT correspondiente al periodo por el cual se solicita dicha devolución, salvo que se trate de contribuyentes que por aplicar alguna facilidad administrativa o disposición legal tengan por cumplida dicha obligación (regla 2.3.4. RMISC 2025).
Con base en lo anterior, los contribuyentes del RESICO, cuando en su declaración del IVA determinen saldo a favor, y opten por solicitar la devolución correspondiente, deben presentarla en formato electrónico actualmente denominado FED, incorporando la información prevista en la citada ficha de trámite 9/CFF, pero no están obligados a presentar la DIOT, toda vez que expresamente la regla 3.13.17. de la RMISC 2025, los releva de esa obligación, y la correlativa 2.3.4., confirma que para la solicitud de devolución no se tiene que presentar la DIOT.
¿Los contribuyentes del RESICO, que soliciten saldos a favor del IVA, están obligados a presentar la DIOT?
No, únicamente deben presentar la solicitud de devolución, en el formato electrónico FED, acompañando la información prevista en la ficha de trámite 9/CFF, pero sin presentar la DIOT, toda vez expresamente la regla 3.13.17. de la RMISC 2025, releva de esa obligación a los contribuyentes del RESICO, y la correlativa 2.3.4., confirma que para la solicitud de devolución no se tiene que presentar la DIOT, cuando alguna facilidad administrativa o disposición legal tengan por cumplida dicha obligación.