Cerca la declaración anual 2024, verifique si debe
presentar la ISSIF

Cerca la declaración anual 2024, verifique si debe
presentar la ISSIF

Conozca los aspectos más relevantes a tomar en cuenta para cumplir con la presentación de la Información sobre su Situación Fiscal
Se aproxima la fecha límite para que las personas morales presenten la declaración anual del ejercicio 2024, y por ello es importante que previamente se verifique si de forma conjunta a esta declaración debe cumplirse con alguna otra obligación.
Tal es el caso de la presentación de la Información sobre su Situación Fiscal (ISSIF), determinada en el artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación (CFF), la cual se envía como parte de la declaración anual del ejercicio a presentar.
Los contribuyentes obligados a presentar la ISSIF son los ubicados en los siguientes supuestos:
personas morales del régimen general que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del Impuesto sobre la Renta iguales o superiores a un monto equivalente a $1,062,919,860.00, así como aquellos que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores
sociedades mercantiles pertenecientes al régimen opcional para grupos de sociedades
entidades paraestatales de la administración pública federal
personas morales residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, únicamente por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos
cualquier persona moral residente en México, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero
contribuyentes que sean partes relacionadas de los sujetos obligados a dictaminar sus estados financieros
En virtud de que la ISSIF se presenta de manera simultánea con la declaración anual, obsérvese lo siguiente:
personas morales, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine dicho ejercicio
personas morales con fines no lucrativos, a más tardar el 15 de febrero de cada año
La regla 2.16.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 (RMISC 2025) señala que las personas morales con operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero, podrán optar por no presentar la ISSIF cuando en el ejercicio el importe total de tales operaciones sea inferior a $ 100,000,000.00.
Cuando los contribuyentes que, están obligados a enviar la ISSIF por ser parte de relacionada de un obligado a dictaminarse, solo cumplirán con la obligación cuando en el ejercicio de que se trate hayan realizado operaciones, cuyo monto exceda de $13,000,000.00 por la realización de actividades empresariales, o de $ 3,000,000.00 tratándose de la prestación de servicios profesionales (regla 2.16.5, RMISC 2025).
Para los contribuyentes que hubieran presentado aviso de cancelación en el Registro Federal del Contribuyente (RFC) por fusión de sociedades, la empresa que subsista realizará el llenado de la información correspondiente a la fusionada, siendo la misma fusionante quien haga uso de su e.firma o anterior, conforme a la regla 2.16.4 de la RMISC 2025.
Los contribuyentes que estando obligados a cumplir con la ISSIF no la presenten, lo hagan de forma incompleta o errónea incurren en la infracción contenida en la fracción XVII del numeral 83 del Código Fiscal de la Federación (CFF), por lo que podrán ser objeto de una multa que va desde los $ 17,330.00 a $ 173,230.00 según lo establecido en la fracción XV del diverso 84 del mismo Código.
De conformidad con la regla 2.16.1 de la RMISC 2025, los contribuyentes deben contar con e.firma vigente y realizar el envió de esta información a través del portal del SAT, para lo cual dentro de este aplicativo ya se encuentra la siguiente información:
ejecutable para el llenado de tu información sobre situación fiscal ISSIF 2018 a 2024 (art. 32-H, CFF)
instructivo de características de la información sobre situación fiscal 2024
instructivo de integración de la información sobre situación fiscal 2024
documento de preguntas frecuentes ISSIF 2024
Asimismo, ya se encuentran los siguientes anexos para el llenado de la ISSIF en el aplicativo: