Del 1 de enero y hasta el 31 de marzo las empresas deben presentar la Declaración Anual



El Servicio de Administración Tributaria (SAT) aseguró que  implementa mejoras a los formularios de la  Declaración Anual de empresas 2024, con la finalidad de facilitar a las y los contribuyentes el  cumplimiento de sus obligaciones fiscales. 

El organismo detalló que del 1 de enero y hasta el 31 de marzo las empresas deben presentar la Declaración Anual, la  cual cuenta con precarga de información en los siguientes rubros: 

Ingresos 

Ingresos de pagos provisionales efectivamente  pagados

Devoluciones, descuentos y bonificaciones

CFDI de tipo ingreso y egreso

Retenciones efectivamente  pagadas

ISR sueldos y salarios 

ISR asimilados a salarios 

ISR servicios profesionales y RESICO 

ISR arrendamiento

Nómina

Nómina pagada de salarios 

Nómina pagada de asimilados 

PTU pagada 

▪ Retenciones de ISR salarios y asimilados efectuadas 

▪ Subsidio al empleo aplicado

Remanentes de  

declaraciones de ejercicios  anteriores pagadas

Pérdidas fiscales 

▪ Pagos al extranjero 

▪ Dividendos 

▪ Subsidio para el empleo


¿Quieres saber más? ¡Sigue a IDC en Google News!


En ese sentido, explicó que dentro de los formularios se pueden visualizar las siguientes modificaciones:  

  • En el Régimen General, apartado “Gastos”, se incluyó un campo denominado  “Devoluciones, descuentos y bonificaciones”, en el que se encuentra la precarga del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de tipo ingresos y egresos con método  de pago en una sola exhibición (PUE) y pago en parcialidades o diferido (PPD). 
  • En la sección referente a la Participación de los Trabajadores en las Utilidades pagada, “PTU pagada”, se agregó el campo “PTU no deducible”

  • El formato de este año conserva la funcionalidad del apartado “Remanentes de las  pérdidas fiscales de ejercicios anteriores”, con la que se agrega información de los  ejercicios de 2014 a 2023
  • Las personas morales inscritas en el Régimen Simplificado de Confianza  (RESICO) que estén en proceso de liquidación, pueden encontrar en el formulario el  campo “Nómina deducible de periodos anteriores”. Este campo incluye la nómina acumulada correspondiente al periodo de liquidación. Además, dentro del apartado “Gastos” se agregó la sección “Devoluciones, descuentos y bonificaciones”, la cual contiene la precarga de los pagos provisionales

El SAT destacó que estas funcionalidades mejoran cada año para que las y los contribuyentes visualicen la  información que es administrada por el SAT. Así se facilita la identificación de algunas  deducciones aplicadas y se mantiene la precarga en estados financieros para dar mayor  certeza.  


Para realizar el envío de la declaración a través del Portal del SAT en sat.gob.mx es necesario  contar con la firma electrónica (e.firma) activa. También, se recomienda estar al corriente con: 

  • las declaraciones de pagos provisionales, las declaraciones anuales del ISR de ejercicios  anteriores

  • las declaraciones de retenciones de pagos realizados por arrendamiento, por  honorarios, RESICO de personas físicas, los sueldos y salarios, asimilados y dividendos. 

Por último recordó que las empresas deben tener servicio de banca electrónica ya que, de obtener un saldo a cargo,  este debe solventarse por transferencia electrónica, a través del banco de su preferencia. 

Forma parte de IDC en WhatsApp






Quiero ser
suscriptor