La amenaza va desde cancelar sellos hasta ejercer acciones penales, no obstante no todas las empresas están en el supuesto



El Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE) es un mecanismo implementado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), con el objetivo de regular y supervisar a las empresas que prestan servicios especializados o ejecutan obras especializadas a terceros. Su implementación responde a la reforma en materia de subcontratación laboral de 2021, la cual prohíbe la subcontratación de personal, salvo en casos de servicios especializados que no formen parte del objeto social ni de la actividad preponderante de la empresa contratante.

Requisitos y obligaciones del REPSE

Las empresas que deseen registrarse en el REPSE deben cumplir con una serie de requisitos, tales como:

  • contar con un objeto social relacionado con las actividades especializadas a registrar

  • acreditar el cumplimiento de obligaciones fiscales y de seguridad social ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores (Infonavit)

  • presentar evidencia de la actividad especializada a través de contratos y demás documentación pertinente

Además, las empresas inscritas en el REPSE tienen la obligación de presentar reportes cuatrimestrales ante el IMSS y el Infonavit respecto de los contratos celebrados en los que presten servicios especializados.

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Oficios de invitación del SAT y su relación con el REPSE

El SAT ha implementado estrategias de fiscalización y supervisión dirigidas a empresas inscritas en el REPSE. Una de estas estrategias son los oficios de invitación, los cuales no son una facultad de comprobación, pero sí representan un llamado a la regularización fiscal y al cumplimiento de obligaciones tributarias.

Estos comunicados pueden derivarse de inconsistencias detectadas en declaraciones fiscales, omisiones en el pago de contribuciones, diferencias en la información proporcionada por el IMSS, la STPS o el Infonavit, o incluso del cruce de datos con clientes y proveedores.

El envío de este comunicado del SAT ha sido generalizado y no obedece necesariamente a que haya detectado que la empresa receptora tenga servicios de subcontratación, o que si los tuvo, la empresa que se los proporcionó no cumplió con sus oblligaciones en el REPSE

No obstante, al recibir este comunicado se recomienda que  la empresa:

  1. revise la información proporcionada en el documento y evaluar posibles inconsistencias: contratos, REPSE vigente, CFDI, materialidd de la prestación de servicios

  2. en caso necesario corregir la situación fiscal 

  3. enviar la documentación requerida para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones

En caso de no estar en los supuestos que menciona el comunicado hacer caso omiso de este, previa confirmación de no tener riesgo alguno o tener los elementos necesarios para justificar su situación ante el SAT. Esto independientemente de pronunciamento de la autoridad de imponer multas, cancelar certificados e incluso de proceder penalmente, ya que estas acciones deben estar justificadas en hechos y fundamentadas.

Cabe señalar que si el contribuyente contrató servicios de subcontratación con una empresa que estaba debidamente registrada en el REPSE en el momento de la prestación del servicio, la deducibilidad y el acreditamiento no debería ponerse en duda por una cancelación posterior.

Consecuencias del incumplimiento

Ignorar un oficio de esta naturaleza por el SAT sin verificar la situación real de la empresa puede traer diversas consecuencias, tales como:

  • mayor fiscalización y la posibilidad de que la invitación derive en una auditoría

  • aplicación de multas por omisión de impuestos

  • posibles sanciones adicionales en caso de detectar irregularidades graves (cancelación de sellos digitales, acciones penales)

Prevenir es la brújula

Si bien el comunicado del SAT es muy cuestionable, es evidente que las empresas al contratar servicios especializados deben solicitar evidencia de la inscripción y vigencia del REPSE.

Existen herramientas que facilitan esta labor, pues automatizan la revisión de proveedores para garantizar que estén registrados en el REPSE y no solamente esto sino que además estén al corriente de sus obligaciones en el SAT, IMSS e Infonavit, entre otros requisitos que se requieren para la deducibilidad y acreditamiento del pago de estos servicios. El monitoreo constante que hace esta herramienta permitirá estar al día en esa obligación y prevenir riesgos.

Conclusión

El REPSE y los oficios de invitación del SAT son mecanismos que buscan garantizar la transparencia y el cumplimiento de las obligaciones fiscales de las empresas que prestan servicios especializados. Las empresas deben asegurarse de cumplir con sus obligaciones fiscales y laborales para evitar sanciones y posibles consecuencias negativas, utilizando herramientas electrónicas que les permitan asegurarse de ello.

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