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Aspectos claves a considerar por las personas morales al momento de presentar su declracióin anual del ejercicio 2024



La presentación en tiempo y forma de la declaración anual o del ejercicio es una de las obligaciones principales para las personas morales. En este año, la declaración relativa al ejercicio 2024 se debe presentar a más tardar el próximo 31 de marzo.

La determinación  del Impuesto sobre la Renta (ISR)  es todo un desafío para los contribuyentes, debido a los múltiples conceptos a reportar, así como del tipo de contribuyente de que se trate.

Sin embargo, a continuación se presentan algunos de los aspectos útiles para el cumplimiento de esta exigencia legal.


Dónde presentar la declaración anual de personas morales

Según la regla 2.8.3.1. de la Resolución Miscalánea Fiscal para 2025 (RMISC 2025) las personas físicas y morales deben presentar sus pagos provisionales, definitivos y del ejercicio de ISR, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y del entero de retenciones, así como la presentación de declaraciones de pago de los derechos por la utilidad compartida, de extracción de hidrocarburos o de exploración de hidrocarburos, por medio del portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), mediante el Servicio de “Declaraciones y Pagos”, conforme a lo siguiente:

  • acceder a la declaración con su clave en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y contraseña o e.firma
  • elegir el periodo a declarar y el tipo de declaración
  • el programa del SAT desplegará sus obligaciones registradas en el RFC correspondientes al periodo seleccionado
  • en el llenado de la declaración, el contribuyente de que se trate debe registrar los datos habilitados por el programa del SAT; en caso de las declaraciones prellenadas, solo se debe validar la información; sin embargo, en ambos casos el sistema en forma automática presentará los cálculos aritméticos
  • concluida la captura o validación de la información prellenada, se procederá a enviar la declaración a través del portal del SAT, quién enviará a al contribuyente de que se trate el acuse de recibo correpondiente, en el cual constará: número de operación, fecha de presentación y sello digital generado por el SAT
  • importe total a pagar y la línea de captura, a través de la cual se efectuará el pago, así como la fecha de vigencia de la línea de captura. Dicho monto debe cubrirse por transferencia electrónica de fondos mediante pago con línea de captura

Hay que recordar el SAT considera que se ha cumplido con esta obligación cuando el contribuyente ha efectuado el envío y, en su caso, haya efectuado el pago respectivo.

En el caso de las personas morales del régimen general tienen disponible en este enlace el programa del SAT para presentar su declaración anual.

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Qué obligaciones fiscales se declaran en la anual

En el programa del SAT, las personas morales del régimen general declaran las siguientes obligaciones:

  • declaración anual del ISR
  • estados financieros básicos y conciliación contable fiscal
  • información sobre la situación fiscal
  • pagos de ISR por ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes

 

Quiénes están obligados a presentar la declaración anual

Los sujetos obligados a presentar esta declaración son las siguientes personas morales del régimen general:

  • sociedades mercantiles
  • asociaciones civiles
  • asociación en participación
  • sociedades cooperativas
  • del sistema financiero
  • contratistas y asignatarios de hidrocarburos
  • contribuyentes que aplican el estímulo de región fronteriza

No deben utilizar esta herramienta para presentar su declaración anual, las  personas morales del régimen:

  • opcional grupo sociedades, formulario 23
  • de los coordinados, formulario 24
  • de actividades agrícolas ganaderas silvícolas y pesqueras, formulario 25, y
  • las personas morales con fines no lucrativos, formulario 21

 

Plazo para presentar la declaración anual de personas morales

El plazo para presentar la declaración anual depende del periodo seleccionado, a saber:

  • del ejercicio, se presenta dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se termine el ejercicio fiscal
  • del ejercicio por terminación anticipada, se presenta dentro del mes anterior a la presentación del aviso del inicio de liquidación o cambio de residencia fiscal
  • del ejercicio por liquidación, se presenta más tardar el 17 de enero del año siguiente
  • última del ejercicio por liquidación, se presenta dentro del mes siguiente a la fecha en que termine la liquidación de la sociedad
  • por cambio de residencia fiscal, se presenta dentro de los 15 días siguientes a aquel en que sucede el cambio de residencia fiscal

 

Qué módulos contiene el programa para presentar la anual

  • Configuración de la declaración
  • administración de la declaración
  • ingresos
  • deducciones autorizadas
  • determinación del impuesto
  • determinación de pago
  • datos adicionales

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