¿Qué pasa si no se presenta la declaración anual de
personas morales?

¿Qué pasa si no se presenta la declaración anual de
personas morales?

Descubra cuáles son los riesgos de que las personas morales no presenten su declaración anual 2024 ante la autoridad fiscal
Presentar la declaración anual es una de las obligaciones más importantes de los contribuyentes, porque refleja el conjunto de operaciones realizadas en un ejercicio, y es la base para la toma de decisiones financieras y fiscales. De ahí que a continuación se detallen las consecuencias de su omisión y las posibles multas a que pudiesen ser acreedores los infractores personas morales.
Dentro de las facultades de gestión, conforme al precepto 33, fracción IV del Código Fiscal de la Federación (CFF), las autoridades fiscales pueden promover entre los contribuyentes, la presentación de declaraciones y la corrección de su situación fiscal mediante el envío de:
propuestas de pago o declaraciones prellenadas
comunicados para fomentar el cumplimiento de obligaciones fiscales
informar directamente al contribuyente sobre inconsistencias detectadas o comportamientos atípicos
El envío de estos documentos no se considerará como el inicio de facultades de comprobación.
Según la regla 2.9.13. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 (RMISC 2025), referente a la aclaración de cartas invitación, exhortos o comunicados por incumplimiento de disposiciones fiscales, establece que:
De conformidad con el artículo 81, fracciones I, II y III del CFF, se consideran infracciones relacionadas con la obligación de pago de contribuciones, presentación de declaraciones y envío de información al Servicio de Administración Tributaria (SAT), las siguientes:
no presentar las declaraciones exigidas por las disposiciones fiscales
no utilizar los medios electrónicos establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
presentar declaraciones solo a requerimiento de la autoridad fiscal
no cumplir con los requerimientos fiscales en los plazos establecidos
presentar declaraciones incompletas, erróneas o en formatos no autorizados
no pagar las contribuciones dentro del plazo establecido cuando exista un saldo a cargo
Según el artículo 82, fracción I, inciso d) del CFF, quienes incurran en estas infracciones podrán ser sancionados con multas que van desde $18,360.00 hasta $36,740.00, conforme a lo establecido en el Anexo 5 de la RMISC 2025.
El artículo 17-H Bis del CFF prevé que las autoridades fiscales podrán restringir temporalmente el uso de los certificados de sello digital (CSD) cuando detecten que un contribuyente:
no ha presentado su declaración anual dentro del mes posterior a la fecha límite establecida
ha omitido la presentación de dos o más declaraciones provisionales o definitivas, ya sean consecutivas o no
Conforme al artículo 42 del CFF, las autoridades fiscales pueden llevar a cabo visitas domiciliarias para verificar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras por parte de:
contribuyentes
responsables solidarios
terceros relacionados con ellos
asesores fiscales
instituciones financieras
fideicomitentes, fiduciarias o fideicomisarios, entre otros
Durante estas visitas, las autoridades pueden:
rectificar errores aritméticos, omisiones u otros en declaraciones y documentos fiscales
requerir la exhibición de contabilidad y documentos en el domicilio fiscal, oficinas del SAT o buzón tributario
practicar revisiones de contabilidad, bienes y mercancías
Para evitar la imposición de sanciones o multas fiscales se sugiere presentar la declaración anual en tiempo y forma.
Presentar la declaración antes del 31 de marzo del presente año
utilizar el formulario correcto, según el régimen fiscal del contribuyente
verificar que las cifras coincidan con los papeles de trabajo
comparar la información con el sistema de precarga del SAT
usar una firma electrónica (e.firma) vigente
emplear el simulador de declaraciones del SAT
revisar los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) para corregir inconsistencias, y
pagar correctamente cualquier saldo a cargo a tiempo