Consejos para la declaración anual 2024 de personas morales

Consejos para la declaración anual 2024 de personas morales

Conozca algunos de los aspectos que los contribuyentes personas morales deben considerar al momento de llenar su declaración 2024
Como las personas morales están obligadas a presentar su declaración anual 2024 a más tardar el 31 de marzo de 2025, a continuación se detalla una serie de aspectos a tomar en cuenta para el cumplimiento del deber en comento.
En caso de que se hubiese optado por presentar el dictamen, y posteriormente decide no hacerlo, lo procedente es la presentación del aviso de renuncia al dictamen fiscal, de conformidad con el párrafo segundo del numeral 59 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF).
Para tal efecto, se debió observar la ficha de trámite 141/CFF contenida en el anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 (RMISC 2025), y presentar el aviso de renuncia referido, a más tardar el último día inmediato anterior a aquel en el que deba presentarse el dictamen, manifestando los motivos que tuvieron para ello.
Los ingresos acumulables representan el total de recursos que una persona moral obtiene durante un ejercicio fiscal, derivados principalmente de sus actividades económicas, como la venta de bienes, la prestación de servicios o el arrendamiento.
Estos ingresos deben ser declarados ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) como parte fundamental para la determinación del Impuesto sobre la Renta (ISR).
El aplicativo del SAT precarga este dato con base en los ingresos reportados en los pagos provisionales mensuales; sin embargo, es esencial:
verificar y conciliar estos ingresos con los CFDI de ingresos emitidos, ya que pueden existir diferencias por omisiones, errores o ingresos no declarados oportunamente
incluir todos los ingresos efectivamente acumulables, aun aquellos que no hayan sido facturados o no se hayan cobrado, cuando así lo establezca la ley (ejemplo: ingresos devengados), y
revisar ingresos exentos o no acumulables, tales como donativos, apoyos gubernamentales o estímulos fiscales, para asegurar que estén correctamente clasificados y no se integren erróneamente al ingreso acumulable
La reserva legal es un mecanismo obligatorio establecido por la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) que tiene como finalidad fortalecer el capital de la empresa y protegerla frente a contingencias o pérdidas económicas.
De acuerdo con el artículo 20 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, todas las sociedades anónimas están obligadas a destinar, al menos el 5 % de sus utilidades netas de cada ejercicio, hasta que la reserva alcance el 20 % del capital social.
La reserva legal debe registrarse en el capital contable como una cuenta separada y no puede utilizarse para el reparto de dividendos.
Además debe considerarse que su modificación o uso indebido podría considerarse una práctica ilegal.
Por lo anterior, en caso de contar con utilidades, las personas morales deben separarla y plasmarla en sus estados financieros.
Verificar el apartado de nóminas, considerando que debe haber enterado correctamente lo manifestado en el CFDI
vigilar que caso de haber pagado PTU, esta se encuentre efectivamente pagada para disminuirla tanto en pagos provisionales como en la anual
observar que las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores se encuentren prellenadas correctamente, en caso de no ser así, deben presentarse las declaraciones complementarias de los ejercicios anteriores
cotejar que las retenciones prellenadas en la anual coincida con los CFDI que les emitieron, y
recordar que los descuentos bonificaciones, devoluciones son una deducción y solo deben disminuirse en la declaración anual