Mashup banner

Conozca algunos de los aspectos que los contribuyentes personas morales deben considerar al momento de llenar su declaración 2024



Como las personas morales están obligadas a presentar su declaración anual 2024 a más tardar el 31 de marzo de 2025, a continuación se detalla una serie de aspectos a tomar en cuenta para el cumplimiento del deber en comento.


Si se optó por dictaminarse en la declaración anual una persona moral ¿puede desistirse?

En caso de que se hubiese optado por presentar el dictamen, y posteriormente decide no hacerlo, lo procedente es la presentación del aviso de renuncia al dictamen fiscal, de conformidad con el párrafo segundo del numeral 59 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF).

Para tal efecto, se debió observar la ficha de trámite 141/CFF contenida en el anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 (RMISC 2025), y presentar el aviso de renuncia referido, a más tardar el último día inmediato anterior a aquel en el que deba presentarse el dictamen, manifestando los motivos que tuvieron para ello. 

ÚNETE A IDC en nuestro canal de Whatsapp

Cuáles son los ingresos acumulables que una persona moral debe declarar en su anual 2024

Los ingresos acumulables representan el total de recursos que una persona moral obtiene durante un ejercicio fiscal, derivados principalmente de sus actividades económicas, como la venta de bienes, la prestación de servicios o el arrendamiento. 

Estos ingresos deben ser declarados ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) como parte fundamental para la determinación del Impuesto sobre la Renta (ISR).

El aplicativo del SAT precarga este dato con base en los ingresos reportados en los pagos provisionales mensuales; sin embargo, es esencial:

  • verificar  y conciliar estos ingresos con los CFDI de ingresos emitidos, ya que pueden existir diferencias por omisiones, errores o ingresos no declarados oportunamente

  • incluir todos los ingresos efectivamente acumulables, aun aquellos que no hayan sido facturados o no se hayan cobrado, cuando así lo establezca la ley (ejemplo:  ingresos devengados), y

  • revisar ingresos exentos o no acumulables, tales como donativos, apoyos gubernamentales o estímulos fiscales, para asegurar que estén correctamente clasificados y no se integren erróneamente al ingreso acumulable


¿Las personas morales están obligadas a separar la reserva legal?

La reserva legal es un mecanismo obligatorio establecido por la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) que tiene como finalidad fortalecer el capital de la empresa y protegerla frente a contingencias o pérdidas económicas.

¿Qué establece la ley?

De acuerdo con el artículo 20 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, todas las sociedades anónimas están obligadas a destinar, al menos el 5 % de sus utilidades netas de cada ejercicio, hasta que la reserva alcance el 20 % del capital social.

La reserva legal debe registrarse en el capital contable como una cuenta separada y no puede utilizarse para el reparto de dividendos.

Además debe considerarse que su modificación o uso indebido podría considerarse una práctica  ilegal.

Por lo anterior, en caso de contar con utilidades, las personas morales deben separarla y plasmarla en sus estados financieros.

¿Qué otras recomendaciones se deben considerar antes de presentar la declaración anual de personas morales 2024?

  • Verificar el apartado de nóminas, considerando que debe haber enterado correctamente lo manifestado en el CFDI

  • vigilar que caso de haber pagado PTU, esta  se encuentre efectivamente pagada para disminuirla tanto en pagos provisionales como en la anual

  • observar que las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores se encuentren prellenadas correctamente, en caso de no ser así, deben presentarse las declaraciones complementarias de los ejercicios anteriores

  • cotejar que las retenciones prellenadas en la anual coincida con los CFDI que les emitieron, y

  • recordar que los descuentos bonificaciones, devoluciones son una deducción y solo deben disminuirse en la declaración anual

¿Quieres saber más? ¡Sigue a IDC en Google News!





Quiero ser
suscriptor