Omisión de la DIOT y su impacto en la opinión de
cumplimiento

Omisión de la DIOT y su impacto en la opinión de
cumplimiento

La autoridad fiscal ha actualizado la fecha de vencimiento de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros
La opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, es un documento proporcionado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), la cual contiene un reporte de la situación fiscal del contribuyente al momento de su emisión.
Dentro de las diversas obligaciones fiscales que serán revisadas por la autoridad para la generación de la opinión del cumplimiento, está la presentación de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) respecto al ejercicio en el que se solicita la opinión y los cuatro últimos ejercicios anteriores a este, según lo determinado en la regla 2.1.36 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 (RMISC 2025).
En tal virtud, es importante que los contribuyentes consideren los plazos para la presentación de la DIOT:
Fundamento | Qué dice la norma |
Artículo 32, fracciones V y VIII de la LIVA | Presenta a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información |
Regla 4.5.1. de la RMISC 2025 | Se presenta durante el mes inmediato posterior al que corresponda dicha información |
Regla 1.3. de la Resolución de facilidades administrativas para 2025 | Se realiza de forma semestral (Agapes del Título II, capítulo VIII, Ley del Impuesto sobre la Renta -LISR-) |
Asimismo, existe la facilidad para que ciertos contribuyentes queden relevados de presentar la DIOT conforme a lo estipulado en las reglas 2.8.1.17. y 3.13.17., esto en los siguientes casos:
personas físicas del régimen de actividades empresariales y profesionales, aquellos que perciban ingresos a través de plataformas tecnológicas, y lo que obtienen ingresos por arrendamiento, cuyos ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no hubiesen excedido de $ 4,000,000.00, o que inicien actividades en el ejercicio y estimen que sus ingresos no superaran la cantidad señalada
personas físicas y morales que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza (Resico)
Hasta hace unos días el nuevo aplicativo para cumplir con la DIOT, señalaba como fecha de vencimiento el día 17; sin embargo, actualmente no se visualiza tal dato:
Este documento es requerido por los contribuyentes cuando realizarán alguna operación comercial o de servicios, para obtener subsidios y estímulos, para realizar algún trámite fiscal u obtener alguna autorización en materia de impuestos internos, incluyendo los de comercio exterior, así como para las contrataciones por adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de servicio y obra pública, en términos de los estipulado en el numeral 32-D del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Al obtener la opinión en sentido negativo, primeramente deberá corroborarse que aquellas obligaciones detectadas como omisas, están presentadas en tiempo y forma, incluso verificar que el pago de las contribuciones se dio dentro de los plazos así determinados en las líneas de captura; una vez que se haya verificado que el contribuyente se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, será necesario ingresar un caso de aclaración en los términos de la ficha de trámite 2/CFF "Aclaración a la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales", contenida en el Anexo 1-A de la RMISC.
Es importante que al ingresar la aclaración se elija correctamente la pestaña del trámite según el caso particular:
RFC OPINIÓN DEL CUMPL, al tratarse de aclaraciones de la situación fiscal en el padrón del RFC
CRÉDITOS (OPINIÓN DEL CUMPLIM), en caso de créditos fiscales o sobre el otorgamiento de garantías
ACLARA OPINIÖN DE CUMPLIMIENTO, para el supuesto de presentación de declaraciones, listado definitivo del artículo 69-B cuarto y noveno párrafos del CFF, sentencias condenatorias firmes por algún delito fiscal, y tratándose de contribuyentes inscritos en el RFC que se encuentren como no localizado
Una vez presentada la aclaración, la autoridad cuenta con un plazo máximo de seis días hábiles para resolver este; sin embargo, es necesario que de manera constante el contribuyente verifique si la opinión del cumplimiento se ha actualizado.