La norma contempla el procedimiento a seguir por los contribuyentes para determinar el ajuste anual por inflación, dato indispensable para colocar en la declaración anual



El ajuste anual por inflación que según resulte, puede ser un ingreso acumulable o una deducción autorizada, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18, fracción X y 25 fracción VIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR); por ello es necesario que las personas morales realicen la determinación del ajuste al cierre de cada ejercicio, el cual forma parte de la información que debe aportarse en su declaración anual.

El procedimiento para realizar el cálculo se encuentra contenido en el numeral 44 de la LISR, para lo cual es necesario determinar el saldo promedio anual de sus deudas y de sus créditos, mismo que se obtiene al sumar los saldos al último día de cada uno de los meses del ejercicio, dividida entre el número de meses del ejercicio.

Una vez obtenidos los saldos, se realiza una comparativa para corroborar cuál de estos es el mayor: 

  • si el saldo promedio anual de las deudas es mayor que el de los créditos, será un ingreso acumulable

  • si el saldo promedio anual de los créditos es mayor que el de las deudas, será un ingreso deducible

La diferencia obtenida de tal comparación, se multiplica por el factor de ajuste anual, este último resulta de dividir el INPC del último mes del ejercicio del cálculo entre el índice del último mes del ejercicio inmediato anterior, menos uno.

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¿Qué es un crédito? 

Los créditos, se consolidan en aquel derecho que tiene una persona acreedora a recibir de otra deudora una cantidad en numerario, entre estos: 

  • los que adquieran las empresas de factoraje financiero

  • las inversiones en acciones de fondos de inversión en instrumentos de deuda

  • las operaciones financieras derivadas señaladas en la fracción IX del artículo 20 de la LISR

  • cuentas bancarias en moneda nacional y extranjera

  • préstamos a personas físicas con actividad empresarial

  • préstamos a personas físicas sin actividades empresariales a plazo mayor de un mes

  • saldos a favor de ISR e IVA

  • préstamos a persona morales

¿Qué es una deuda? 

En tanto, las deudas se representan en cualquier obligación en numerario pendiente de cumplimiento, entre las que se encuentran: 

  • derivadas de contratos de arrendamiento financiero 

  • originarias de operaciones financieras derivadas en términos de la fracción IX del artículo 20 de la LISR

  • aportaciones para futuros aumentos de capital, y

  • contribuciones causadas desde el último día del periodo al que correspondan y hasta el día en el que deban pagarse

  • cuotas Instituto Mexicano del Seguro Social, Sistema de Ahorro para el Retiro y las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores 

  • dividendos por pagar

  • préstamos bancarios en moneda nacional y extranjera

  • arrendamiento a personas físicas y morales

  • compras a personas físicas y morales

Es significativo que los contribuyentes lleven un correcto registro para poder determinar los conceptos que integran los rubros de deudas y créditos, pues de ello dependerá el resultado del ajuste anual por inflación, y por ende, el efecto que tendrá en la determinación del ISR anual.

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