Conozca si los contribuyentes personas morales que presentaron su declaración anual 2024 y tuvieron saldo a cargo, pueden o no pagarlo en parcialidades o en forma diferida



Una de las facilidades que brinda el Código Fiscal de la Federación (CFF) a los pagadores de impuestos es poder realizarlo de manera diferida en un plazo de 12 meses o hasta 36 parcialidades.

Para poder realizar el pago en cualquier modalidad que se elija, el contribuyente deberá presentar su solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido que se contempla en la ficha de trámite 103/CFF del anexo 1-A de la RMISC. 


Presentación del aviso

La solicitud para realizar el pago diferido o en parcialidades se puede presentar en la oficialía de partes de recaudación que le corresponde de acuerdo con su domicilio fiscal o a través del portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) cumpliendo con los siguientes requisitos:

  • presentar escrito libre que cumpla con los requisitos del artículo 18 del CFF y manifestar:

    • si se trata de un adeudo ya controlado por la autoridad, el número de resolución; y si es autodeterminado o en autocorrección fiscal, el número de la declaración y fecha de presentación

    • la modalidad de pago que requiera, el plazo o fechas para cubrir el adeudo 

  • adjuntar el comprobante del pago inicial:

    • cuando se trate de adeudos controlados por la autoridad, el formulario de pago (línea de captura) deberá ser solicitado ante esta

    • cuando sean autodeterminados o de autocorrección, será el que genere el sistema al presentar la declaración 

    • en caso de contar con representante legal, el documento de nombramiento como representante legal o poder notarial para acreditar su personalidad  e identificación oficial

Es importante mencionar que antes de que se presente la solicitud, el contribuyente tiene que cubrir como primer pago el 20 % sobre el monto total del adeudo.

Este beneficio es aplicable para el pago de contribuciones o aprovechamientos. Se debe entender por contribución a los impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos; y por aprovechamientos a los ingresos que recibe el Estado en sus funciones de derecho público.

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Excepciones a la solicitud de pago en parcialidades o diferido

Desafortunadamente no todos los contribuyentes pueden gozar de este beneficio debido a que se encuentra limitado (art. 66-A, frac. VI, CFF), y a pesar de optar por presentar la solicitud, el fisco puede rechazarla, en los siguientes casos:

  • cuando las contribuciones se debieron pagar en el año de calendario en curso o en los seis meses anteriores al mes en que se solicite la autorización

  • las contribuciones y los aprovechamientos que se causen con motivo de la importación y exportación de bienes o servicios, y

  •  tratándose de contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas


¿Las personas morales que presentaron su declaración anual 2024 pueden solicitar el pago en parcialidades o diferido del ISR anual? 

En el caso de las personas morales que han cumplido con la presentación de su declaración anual y determinaron un Impuesto sobre la Renta (ISR) a cargo, se cuestionan si pueden realizar el pago en parcialidades o diferido y la respuesta a dicho planteamiento es que no pueden realizar el pago en alguna de las modalidades, toda vez que el impuestos anual 2024, se debió pagar en marzo 2025 (año en curso).

Para que el fisco acepte la solicitud el sujeto pasivo tendrá que esperar mínimo siete meses para poder presentar el trámite; es decir, en octubre de 2025 podrá ingresarla, siempre que se trate del ISR anual correspondiente al ejercicio 2024.

No obstante, durante el tiempo que el contribuyente espere para poder ingresar la solicitud podrá tener algún requerimiento por parte de la autoridad fiscal referente al cumplimiento de la obligación debido a que se tiene por cumplida hasta que se efectúe el pago del impuesto a cargo de conformidad con el último párrafo de la regla 2.8.3.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025.

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