Para determinar las prestaciones exentas de los trabajadores, en los pagos provisionales conforme al sistema de flujo de efectivo, se puede considerar el factor de deducción del ejercicio anterior



La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) permite a ciertos contribuyentes cumplir sus obligaciones fiscales, considerando los ingresos efectivamente percibidos y las deducciones permitidas cuando estas sean pagadas. 

A esto comúnmente se denomina flujo de efectivo; en términos generales, en este sistema de determinación del Impuesto sobre la Renta (ISR) se ubican los contribuyentes: coordinados; del sector primario, las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, quienes obtienen ingresos por arrendamiento de inmuebles; sociedades cooperativas que difieren el ISR, entre otros.

Todos estos contribuyentes tienen en común que uno de los elementos a observar en sus deducciones es que estas deben estar efectivamente pagadas; además para el cálculo de los pagos provisionales del ISR, deben considerar los ingresos realmente percibidos, a los que se les puede restar las deducciones referidas, así como la depreciación de las inversiones (arts. 72, frac. I; 73, penúltimo párrafo; 74, séptimo párrafo, 106 y 211, LISR).

Cuando se pagan salarios, para determinar las deducciones por estos conceptos, que se pueden considerar al determinar los pagos provisionales del ISR, debe observarse lo dispuesto en el artículo 28, fracción XXX de la LISR; esto es, por las percepciones exentas de los trabajadores, solo se podrán deducir el importe que resulte de aplicar el factor de 0.53 o 0.47, según el comportamiento respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

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Cómo se determina factor de deducción del personal  en caso de contribuyentes con flujo de efectivo

Para definir si en el ejercicio disminuyeron las prestaciones de los trabajadores, respecto del ejercicio inmediato anterior, se tiene que obtener el cociente que resulte de dividir las prestaciones pagadas en el ejercicio, entre el total de las remuneraciones y prestaciones del ejercicio, y la misma mecánica se debe efectuar para el ejercicio anterior, y cuando el cociente del ejercicio sea menor que el del ejercicio anterior, se entenderá que hubo una disminución de las prestaciones y por las cuales únicamente podrá deducirse el 47 % de dichas prestaciones (regla 3.3.1.29, Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 -RMISC 2025-).


Factor de deducción del personal en pagos provisionales

En la determinación de los pagos provisionales del ISR de los contribuyentes que tributan conforme al sistema de flujo de efectivo, se genera la duda si el factorde deducción de las prestaciones exentas que pagan a sus trabajadores, deben determinarse por cada pago provisional, en forma acumulativa o cuál es el factor de deducción aplicable. 

Si se considera que los pagos provisionales son a cuenta del ejercicio, y la norma establece que la comparación de los factores es por ejercicio, y que el factor aplicable del ejercicio se conoce hasta que este se hubiese concluido, en dichos pagos provisionales se puede aplicar el factor del ejercicio inmediato anterior, y en la determinación del ISR del ejercicio efectuar la comparación de factores, y si resulta menor el del ejercicio se tendrá que hacer el ajuste únicamente en el ISR del ejercicio. 


Los contribuyentes que tributan según el sistema de flujo de efectivo en el ISR, ¿cómo determinan las deducciones en sus pagos provisionales por las prestaciones exentas de sus trabajadores?

La norma establece que la comparación de los factores de prestaciones exentas de los trabajadores se determina por ejercicio; en consecuencia, el factor aplicable del ejercicio en curso se conoce hasta que este se hubiese concluido, por lo que en dichos pagos provisionales se puede aplicar el factor del ejercicio inmediato anterior, y en el ISR del ejercicio efectuar la comparación de los factores de los ejercicios en comento, y si resulta menor que el del ejercicio se tendría que hacer el ajuste únicamente en el ISR del ejercicio, sin modificar los pagos provisionales (art. 28, frac. XXX, LISR, y regla 3.3.1.29., RMISC 2025).

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