¿Problemas al presentar su aviso de actualización fiscal?

¿Problemas al presentar su aviso de actualización fiscal?

El Servicio de Administración Tributaria está emitiendo algunas recomendaciones clave para evitar errores y facilitar su corrección, conozca los detalles
Dentro de la pluralidad de obligaciones contenidas en el numeral 27 del Código Fiscal de la Federación (CFF), los contribuyentes deberán presentar los avisos contenidos en el diverso 29 del Reglamento del Código en comento, como lo es el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones.
Este aviso debe presentarse cuando las personas físicas o morales, cambien o aumenten sus actividades económicas, modifiquen sus obligaciones o cambien su residencia fiscal y continúen realizando actividades en territorio nacional; el plazo para cumplir con la actualización atiende a dos supuestos:
dentro del mes siguiente en el que se modifique la actividad económica o las obligaciones fiscales
tratándose de cambio de residencia fiscal, a más tardar dentro de los 15 días inmediatos anteriores al que suceda el cambio, o máximo con dos meses de anticipación
Con motivo de la Primera Reunión de 2025 con las Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Contribuyente, celebrada el 13 de marzo del 2025, la autoridad fiscal respondió algunos cuestionamientos respecto el cumplimiento de obligaciones fiscales, entre ellos el relacionado con los contratiempos que se hacen presentes al enviar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones.
El Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) expuso que diversos asociados reportaron de forma recurrente la problemática que surge cuando se adiciona una nueva obligación, tal es el caso de personas morales que tributan en el régimen de coordinados o en el régimen de Agapes (Agricultores, Ganaderos, Pesqueros y Silvicultores), que requieren dar de alta la obligación de “ISR retenciones por salarios”, y al realizar el llenado del formulario por un error involuntario se modifica el régimen de tributación al general de ley, siendo esto último una situación errónea.
Por tal situación, los contribuyentes generan inconsistencias en sus obligaciones contenidas en su constancia de situación fiscal y de manera inminente provoca que estas se reflejen negativamente en su opinión del cumplimiento, esto como consecuencia de la demora en la corrección del error y en reincorporación a su régimen correcto.
En ese tenor, se solicitó al Servicio de Administración Tributaria (SAT), apoyo para realizar las correcciones respectivas sin que estos yerros involuntarios afecten la situación del contribuyente, a lo que la autoridad brindó respuesta en los siguientes sentidos:
una vez efectuada la revisión, el SAT corroboró y determinó que el aplicativo para presentar el aviso correspondiente se encuentra funcionando de forma correcta
la autoridad recomienda al contribuyente que, previo a la conclusión de la presentación del aviso, verifiquen la información desplegada como “Resumen” del mismo cuestionario, esto con la finalidad de revalidar que los datos asentados son correctos y corresponden a su realidad fiscal; en caso de observar una anomalía en ese momento todavía podrían realizarse las modificaciones pertinentes para corregir previo a que se confirme el envío del aviso
en el caso de la recepción de cartas invitación, conforme a la regla 2.9.13 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 (RMISC 2025), puede ingresarse la aclaración respectiva en término de la ficha de trámite 128/CFF del Anexo 1-A de la misma Resolución; pudiendo verter la información respectiva y señalar aquello con lo que no están de acuerdo según se les esté indicando en el documento de la autoridad
respecto la opinión del cumplimiento, cuentan con la posibilidad de aclarar las inconsistencias que se presentan llevando a cabo el procedimiento de la ficha de trámite 2/CFF del Anexo 1-A, adjuntando la documentación base de su solicitud y en su caso los argumentos respecto a la situación con la que no se encuentra de acuerdo
Si bien la autoridad en su respuesta externó algunas formas de solventar el error cometido por el contribuyente al momento de realizar la actualización, es dable recordar que conforme a la regla 2.5.8 de la RMISC 2025, existe la posibilidad de ingresar un caso de aclaración a través del portal del SAT, seleccionando la etiqueta “REGLA 2.5.8.", anexando la documentación soporte que corresponda a la situación del contribuyente.
Como se observa, es indispensable que los contribuyentes revisen minuciosamente los datos antes de confirmar el envío del aviso, pues la validación previa resulta clave para evitar afectaciones en su situación fiscal y preservar una opinión positiva del cumplimiento de obligaciones. Ante cualquier inconsistencia, actuar con oportunidad aclarando su situación con el respaldo de documentación idónea, será el mejor camino para corregirse sin mayores consecuencias.